El 20 de mayo de 2026 la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones el Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo denominado “Ley de Derogación de Legislación Obsoleta”, coloquialmente llamada “Ley de Hojarasca” (en adelante, “el Proyecto”), a través del cual se pretende derogar 59 Leyes y 2 Decretos en su totalidad, y modificar el contenido de 4 Leyes.
El Proyecto, que actualmente se encuentra bajo análisis de la Cámara de Senadores, pretende derogar o modificar 6 tipos o grupos de normas: (i) las superadas por normas posteriores; (ii) las obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, la economía o el paso del tiempo; (iii) las que afectan las libertades individuales; (iv) aquellas cuya derogación implica un avance en el proceso de desburocratización; (v) las que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos; y (vi) aquellas sobre organismos integrantes del sector público que están financiados con fondos públicos nacionales.
A continuación, se detallan algunas de las normas que se pretenden derogar o modificar con el Proyecto con mayor impacto en la actividad económica e industrial del país:
(i) Normas superadas por normas posteriores
- Ley N° 21.778[1]: faculta a las empresas estatales a convocar licitaciones y celebrar contratos destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos; de los fundamentos del Proyecto surge que devino obsoleta debido a normativas dictadas ulteriormente, en particular las modificatorias de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos.
- Ley N° 23.678[2]: determina las fórmulas para liquidar las regalías petroleras y de gas natural; de los fundamentos del Proyecto surge que dejó de aplicarse debido a que fue perfeccionada por legislación posterior, en particular, las leyes modificatorias de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos.
- Ley N° 3.863[3]: otorga beneficios impositivos por 10 años a compañías de seguros agrícolas e incluye sus sumas en el privilegio de gastos de cosecha; de los fundamentos del Proyecto surge que carece de sustento normativo actual debido a la derogación de los artículos del Código Civil en los que se fundaba.
- Ley N° 16.789[4]: obliga a todas las reparticiones y entidades del Estado Nacional a adquirir exclusivamente automóviles de producción nacional para su servicio; de los fundamentos del Proyecto surge que perdió sentido ya que impone trabas a la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
(ii) Leyes obsoletas o sin efecto por el avance de la tecnología, la economía o el paso del tiempo
- Ley N° 19.648[5]: declara de interés nacional de la prospección, exploración, el desarrollo minero y la explotación de carbón mineral y otros combustibles sólidos minerales, su depuración, industrialización, comercialización y transporte, que realizara Yacimientos Carboníferos Fiscales; la construcción de instalaciones portuarias para la carga y descarga de carbón; el transporte marítimo y fluvial del mismo y las demás instalaciones que permitan su utilización; de los fundamentos del Proyecto surge que dicho régimen resulta incompatible con los objetivos actuales de descarbonización de la economía.
- Ley N° 16.879[6]: concede exenciones impositivas y reintegros para la industria nacional adjudicataria de licitaciones internacionales destinadas a proyectos eléctricos; de los fundamentos del Proyecto surge que dicho esquema de fomento tributario carece de vigencia material, en virtud de no haber tenido aplicabilidad práctica.
- Ley N° 20.577[7]: declara de interés nacional toda innovación en materia de sistemas de transmisión de imágenes televisivas y exige su aprobación previa por ley del Congreso; de los fundamentos del Proyecto surge que dicha norma carece de aplicación práctica efectiva y ha devenido completamente vetusta frente a la celeridad y dinamismo de los avances tecnológicos actuales.
(iii) Leyes que afectan las libertades individuales
- Ley N° 20.983[8]: obliga a los medios radiales y televisivos estatales a destinar espacios diarios al turismo nacional; de los fundamentos del Proyecto surge que la norma no se aplica desde hace años y la temática ya está regulada por la Ley N° 26.52.
- Ley N° 18.312[9]: crea el "Fondo para el desarrollo de la producción de papel prensa y de celulosa"; de los fundamentos del Proyecto surge que esta norma buscó restringir la libertad de expresión mediante la injerencia del Estado en el papel de diarios.
(iv) Leyes cuya derogación implica un avance en el proceso de desburocratización
- Ley N° 25.750[10]: preserva el patrimonio cultural, científico y de defensa, disponiendo explícitamente en su Artículo 2° que la propiedad de los medios de comunicación debe corresponder a empresas nacionales, lo que limita la participación de empresas extranjeras hasta un máximo del 30% del capital accionario y que otorgue derecho a voto hasta por el mismo porcentaje del 30%, al tiempo que detalla con especial trascendencia en su Artículo 3° las actividades afectadas por esta restricción, que incluyen a diarios, revistas, empresas editoriales, servicios de radiodifusión, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, proveedores de acceso a Internet y empresas de difusión en la vía pública; de los fundamentos del Proyecto surge la gran importancia de derogar esta norma de fuerte impacto restrictivo, dada su dudosa constitucionalidad por contravenir el artículo 20 de la Constitución Nacional respecto a los derechos civiles de los extranjeros, constituyendo una traba severa para la inversión extranjera.
- Derogación de los artículos 2, 5, 6, 7, 10, 12 y 13 y sustitución de los artículos 3 y 8 de la Ley N° 22.426 [11]: regula los contratos de transferencia de tecnología y marcas extranjeras, los artículos que se pretenden derogar establecen el procedimiento y la obligación de someter a aprobación de la Autoridad de Aplicación, los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas que se celebren entre una empresa local de capital extranjero y la empresa que directa o indirectamente la controle, u otra filial de esta última, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.
Asimismo, se pretende derogar el artículo 13 que establece al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) como autoridad de aplicación de la Ley.
Por último, el proyecto de ley propone la sustitución del artículo 3 a fin de que los actos jurídicos contemplados en el art.1[12] sean de registro optativo ante el Autoridad de Aplicación, en lugar de ser obligatorio. Sumado a ello, propone la sustitución del artículo 8 a fin de simplificar la cantidad de datos que se deben aportar a la Autoridad de Aplicación en carácter de declaración jurada.
De los fundamentos del Proyecto surge que esta ley no se aplica y, en caso de aplicarse, constituiría una seria violación a la libertad de contratar y comerciar establecida en la Constitución Nacional.
- Ley N° 20.496[13]: declara de interés nacional la promoción del uso de fertilizantes para incrementar la producción agropecuaria y establece lineamientos para asegurar su disponibilidad, acceso y uso eficiente; de los fundamentos del Proyecto surge que la norma resulta obsoleta debido a que la Ley N° 20.466 ya define el marco en el cual se producen, fraccionan y comercializan los fertilizantes.
- Ley N° 26.688[14]: declara de interés nacional la investigación y producción pública de medicamentos, materias primas, vacunas y productos médicos, entendiéndolos expresamente como bienes sociales en su Artículo 1°, define en su Artículo 2° el objeto de promover la accesibilidad a estos insumos y propiciar el desarrollo científico y tecnológico mediante laboratorios estatales, e instituye formalmente en su Artículo 5° un régimen de producción pública para el sector; de los fundamentos del Proyecto surge que se trata de una norma primordialmente declarativa y sin consecuencias prácticas efectivas, cuya reglamentación se demoró tres años sin imponer acciones concretas, y que ninguno de los objetivos planteados en su articulado requiere de una disposición legal para su aprobación o ejecución.
- Ley N° 21.056[15]: obliga a las compañías de transporte de media y larga distancia, de carácter nacional e internacional, a exhibir fotos, láminas y afiches para promover el turismo nacional e internacional; de los fundamentos del Proyecto surge que las imposiciones estatales representan un costo para el sector privado que no puede ser avalado.
- Ley N° 14.800[16]: declara de interés nacional la actividad teatral y obliga a construir una sala de características semejantes ante la demolición de una existente; de los fundamentos del Proyecto surge que disminuye el valor de los inmuebles impidiendo adecuar la oferta cultural, reduce los incentivos para instalar nuevos teatros y genera estructuras edilicias abandonadas.
- Derogación de los artículos 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 y sustitución de los artículos 1 y 17 de la Ley N° 22.963[17]: los artículos que el Proyecto pretende derogar prohíben publicar, registrar o importar representaciones del territorio argentino sin autorización previa del Instituto Geográfico Nacional y establecen sanciones por su incumplimiento; de los fundamentos del Proyecto surge que esta medida constituye una regulación excesiva que afecta las libertades de expresión y de comercio, generando costos innecesarios.
- Ley N° 23.419[18]: obliga a las empresas públicas, entidades autárquicas de jurisdicción nacional, sociedades del Estado y sociedades con participación mayoritaria del Estado que realicen labores exploratorias del subsuelo a poner la información obtenida a disposición del Poder Ejecutivo; de los fundamentos del Proyecto surge que resulta redundante exigir al Estado que se informe a sí mismo.
- Ley N° 20.876[19]: declara de interés nacional a la apicultura, establece una protección al capital nacional invertido en la actividad y prohíbe la introducción de capital extranjero para su radicación en el país con el fin de realizar esta explotación agropecuaria; de los fundamentos del Proyecto surge que la prohibición ya se derogó de hecho con la Ley N° 20.557, dejando una norma meramente declarativa cuya derogación aclara que la inversión extranjera está permitida.
- Ley N° 23.634[20]: declara de interés nacional y prioritario la promoción, fomento y desarrollo de la cunicultura, ordena al Poder Ejecutivo alentar su comercialización e impulsar la investigación científica y técnica; de los fundamentos del Proyecto surge que la producción es una actividad libre y que esta estructura burocrática no obtuvo resultados visibles.
(v) Normas que remiten a procesos inexistentes o a organismos disueltos
- Decreto-ley N° 12.795[21]: prohíbe registrar o mantener la inscripción de sociedades comerciales si alguno de sus miembros está inhabilitado por la Junta Reguladora de la Producción Agrícola; de los fundamentos del Proyecto surge que la norma devino obsoleta debido a que los organismos mencionados ya no existen.
- Ley N° 20.543[22]: otorga créditos y beneficios a arrendatarios y aparceros para la adquisición de predios rurales; de los fundamentos del Proyecto surge que estos beneficios hace tiempo que no están disponibles, ni siquiera en el sector financiero público.
Para más información al respecto sugerimos contactarse con Ignacio González Zambón ([email protected]), Magdalena Carbó ([email protected]) y/o Virtudes Guadalupe Chiaraluce ([email protected]).
Citas
[1] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38306/norma.htm
[2] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/80/texact.htm
[3] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/233064/norma.htm
[4] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231560/norma.htm
[5] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196861/norma.htm
[6] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/228325/norma.htm
[7] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/231323/norma.htm
[8] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/100790/texact.htm
[9] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/191360/norma.htm
[10] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/86632/norma.htm
[11] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/18804/texact.htm
[12] Artículo 1: Quedan comprendidos en la presente Ley los actos jurídicos a título oneroso que tengan por objeto principal o accesorio, la transferencia, cesión o licencia de tecnología o marcas por personas domiciliadas en el exterior, a favor de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas domiciliadas en el país, siempre que tales actos tengan efectos en la República Argentina.
[13] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/200337/norma.htm
[14] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/185041/norma.htm
[15] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/233112/norma.htm
[16] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/230000-234999/232590/norma.htm
[17] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/153537/texact.htm
[18] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/22281/norma.htm
[19] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/196956/norma.htm
[20] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/34/norma.htm
[21] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/290000-294999/294919/norma.htm
[22] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/189950/norma.htm
Opinión
Thomson Reuters






















































































































