Aclaran que la fijación de la base para la subasta no configura un gravamen irreparable para el fallido

En los autos caratulados “Stevanovich Miguel s/ Quiebra s/ Incidente de venta Inmueble sito en la calle Emilio Mitre 814 Cap. Fed.”, el fallido apeló la resolución de primera instancia que fijó la base para la venta judicial del inmueble.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltaron que “la fijación de la base para la subasta no implica necesariamente que los bienes sean vendidos en ese precio”.

 

En tal sentido, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto entendieron que “sólo representa un piso a partir del cual partirá la puja en el acto del remate, razón por la cual no se advierte la existencia de gravamen irreparable para el fallido en los términos que el cpr 242 prevé”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 17 de abril, rechazar la apelación presentada

 

 

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