Aclaran que los Jueces Pueden Morigerar Intereses Sin Declarar la Inconstitucionalidad de las Normas que los Establecen

Al  rechazar la pretensión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tendiente a que se liquiden intereses conforme la reglamentación dictada por la Secretaria de Ingresos Públicos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que elejercicio de la facultad que les asiste a los jueces de morigerar de oficio los réditos excesivos, no exige la previa declaración de inconstitucionalidad de las normas legales y administrativas invocadas por el organismo recaudador en materia de tasas de interés.

 

En la causa "H.M.A. SA s/ quiebra s/ incidente de revisión (promovido por AFIP)", el Fisco Nacional apeló la resolución de primera instancia que rechazó el recurso de revisión instado por el organismo recaudador en los términos del artículo 37 de la Ley de Concursos y Quiebras, y confirmó la sentencia del artículo 37 de la normativa concursal, la cual morigeró los intereses pretendidos a una vez y media la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos a 30 días, sin capitalizar.

 

Los jueces que componen la Sala C explicaron que “el ejercicio de la facultad que les asiste a los jueces de morigerar de oficio los réditos excesivos, no exige la previa declaración de inconstitucionalidad de las normas legales y administrativas invocadas por la A.F.I.P. en materia de tasas de interés”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas aclararon que en el presente caso no se trata de cuestionar la norma autorizó a la administración a fijar esas tasas, sino que se busca preservar las reglas de orden público establecidas por el artículo 953 del Código Civil.

 

En ese marco normativo, los jueces ratificaron el criterio de dicha Sala, en cuanto a  que los intereses de las deudas del Fisco Nacional “son factibles de ser liquidados de acuerdo a las alícuotas establecidas por la Secretaría de Ingresos Públicos, pero en la medida que no superen el monto que resulte de aplicar sobre el capital una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos a 30 días, y sin capitalizar”.

 

En la sentencia dictada el 22 de abril pasado, los magistrados decidieron rechazar el recurso de apelación interpuesto por el organismo recaudador, al coincidir la decisión adoptada en la instancia de grado con el criterio que viene adoptando dicha Sala en casos análogos.

 

 

Artículos

¿En qué casos el Sueldo Anual Complementario quedará exento del Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría?
Por Walter Mañko & Luciana Campis
Deloitte Legal
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan