Aclaran Quién Puede Reglamentar el Destino de los Dividendos Caducos No Percibidos por los Acreedores

Tras destacar que el Congreso Nacional es el único que puede reglamentar el destino de los dividendos caducos, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad de la ley 2.990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debido a que importa una modificación de una ley superior dictada por el Congreso de la Nación.

 

En el marco de la causa “Geberovich Hnos. SCC Eduardo Raúl Geberovich y Dora Korsunsky de Geberovich s/quiebra”, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la resolución que declaró la inconstitucionalidad de la ley 2.990 y rechazó su pretensión de que le sean transferidos los dividendos caducos no percibidos por los acreedores.

 

Los jueces de la Sala B explicaron que “de conformidad con las prescripciones contenidas en la LCQ 224 los dividendos caducos deben ser destinados al gobierno nacional”, mientras que “la ley 2.990 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es inconstitucional pues vulnera los artículos 75 :12, 126 y 31 de la Constitución Nacional”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la Constitución Nacional en su art. 75, inc. 12 establece que es el Congreso de la Nación quien tiene facultades -exclusivas- para legislar en materia de bancarrotas”, a la vez que sostuvieron que “la competencia del juez de la quiebra se extiende a los dividendos caducos”, debido a que “se trata de bienes que se encuentran bajo la jurisdicción de un Tribunal Nacional, lo cual crea un vínculo entre los dividendos caducos y el Gobierno Nacional”.

 

Por último, en la sentencia del  8 de noviembre de 2010, los magistrados sostuvieron que “la ley 2.990 dictada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires importa una modificación de una ley superior dictada por el Congreso de la Nación”, por lo que “cualquier reglamentación de una norma federal sólo puede ser efectuada por el mismo órgano legislativo que la dictó, salvo que expresamente se faculte a otro órgano inferior a hacerlo -lo que no aconteció en el caso”, en base a lo cual desestimaron el recurso de apelación presentado.

 

 

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