El 3 de junio fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Acordada 17/2020 de la CSJN, fechada en el día de ayer, por medio de la cual el más Alto Tribunal dispusiera —previo habilitar días y horas inhábiles al efecto de su dictado— y con efectos a partir del día de hoy, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de la Acordada 6/2020 (extendida por acordadas 8, 10, 13, 14 y 16/2020), respecto de los siguientes tribunales:
JURISDICCIÓN DE CORRIENTES
• Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Corrientes
JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Tucumán
JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Esquel
• Juzgado Federal de Río Grande
• Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Caleta Olivia
• Juzgado Federal de Río Gallegos
4. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Juzgado Federal de San Rafael
• Juzgado Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Villa Mercedes
• Juzgado Federal de San Juan Nº 1
• Juzgado Federal de San Juan Nº 2
JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Juzgado Federal de Río Cuarto
• Juzgado Federal de Villa María
• Juzgado Federal de Bell Ville
Aclaró la CSJN respecto de las jurisdicciones en las que el levantamiento de la feria incluyera exclusivamente a juzgados y no a la cámara, que quedaría incluida en materia recursiva la actuación que se cumpla en primera instancia.
La CSJN recordó en esta Acordada que las autoridades locales deberán disponer las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medias preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por ella misma en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
Adicionalmente e invocando razones de inmediatez y celeridad, la CSJN resolvió facultar a las cámaras que ejercen la superintendencia respecto de los tribunales involucrados, a disponer una nueva feria extraordinaria si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias, resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por ella con carácter general (que requerirá de ratificación).
Por último y en cuanto al personal afectado, la CSJN estableció que: (i) debería adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito, y (ii) esta decisión no perjudica las licencias excepcionales en favor de los magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5° de la acordada 4/2020 (con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8° de la acordada 6/2020), ni de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de aquélla. Ellos, aclaró, prestarán servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan.
Es bienvenida esta decisión, en mi opinión, porque más allá de que el fundamento expuesto para así decidir fuera de orden sanitario, digamos, la CSJN ha reestablecido el funcionamiento del poder judicial en las jurisdicciones nombradas.
Celebro esta acordada porque al menos en esos ámbitos, la justicia federal podrá brindar el anhelado y reclamado servicio de justicia.
Espero que más allá de las particulares circunstancias sanitarias que afectan a la Ciudad de Buenos Aires, así como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha logrado en la otra parte del tan afectado AMBA (en abril), la CSJN levante la feria judicial a partir del próximo 8 de junio del corriente para todo lo que sea posible cumplirse digitalmente, incluyendo notificaciones por medios digitales y audiencias de toda clase por cualquiera sistema que permita su grabación.
Por Guillermo Lasala
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