Actividad laboral en Empresas de Seguros: Protocolo de Prevención Covid-19
Por Carina M. Castrillón
Bulló Abogados

En primer lugar, corresponde destacar que se mantiene  la plena vigencia del Aislamiento Social, preventivo y obligatorio en cuanto sea posible, como principio rector del servicio y la actividad en la industria del seguro.

 

La reciente RESOLUCIÓN N° 109/MDEPGC/20 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires publicada el 21 de Abril de 2020 se dicta como consecuencia de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N0 524-APN-JGM/20 del 19 de Abril 2020 que exceptuó de! cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular en el ámbito de diversas jurisdicciones, entre ellas, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES al personal afectado a las actividades y servicios que  detalla; dentro de las cuales se encuentran exceptuadas:

 

  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos;
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas a! público;
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarías. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

Esas actividades y servicios, quedan autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, por lo cual en la Ciudad de Buenos Aires y en uso de sus facultades, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción aprobó el PROTOCOLO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS YDESEMPEÑO DEL PERSONAL EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMOS PARA LA VIVIENDA que incluye el Anexo (IF-2020-11958985-GCABA-MDEPGC) para asegurar las mejores condiciones de prevención contra el Covid-19 Coronavirus en la actividad laboral en Empresas de la Actividad de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamos para la Vivienda situadas en la CABA.

 

El protocolo tiene como finalidad preservar las medidas adoptadas para la prevención del avance del COVID-19 por lo que excluye el desarrollo de las actividades enunciadas a quienes: a) Sean mayores de 60 años; b) Hayan ingresado al país proveniente del exterior en los últimos 14 días; c) Cumplan con criterio de caso sospechoso/confirmado; d) Cumplan definición de contacto estrecho y ; e) Posean enfermedades pre existentes consideradas de riesgo o convivan con personas con enfermedades de riesgo o mayores de 60 años.

 

En cuanto a los trabajadores que presenten servicios, se dividen en aquellos que lo hagan en forma presencial o remota. En el primer supuesto, si cumpliendo funciones presenciales en el ámbito de la empresa presenta síntomas compatibles con la enfermedad deberá dejarse el cubre bocas colocado y cesar en forma inmediata de cumplir funciones y notificar en forma urgente a su superior; quien se contactará con la cobertura del empleado. Es obligación del empleado:

 

  • informar a la empresa el resultado del test;
  • si convive con persona con diagnóstico confirmado o sospecha de Covid-19, cumplir aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días;

Es relevante destacar que todo el personal que cumpla criterios de contacto estrecho -definidos como distancia a menos de 1.5 meros durante más de 15 minutos seguidos- con persona con diagnóstico confirmado o sospecha de Covid-19 deberá cumplir aislamiento obligatorio por el plazo de 14 días, se deberá notificar al Sindicato del Seguro en forma urgente y  el responsable del seguimiento será el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de la jurisdicción quién seguirá el caso y sus contactos estrechos.

 

Uno de los ejes de debate del protocolo podrán ser las denominadas “Tareas a flexibilizar” siendo que aplican a las Compañías Aseguradoras en ciertas funciones mínimas e indispensables consistentes en tareas relacionadas con la cobranza, atención a clientes (remota), liquidación de siniestros (Peritos y Liquidadores) y tecnología. Si bien se deja habilitada la posibilidad de cierta flexibilización sujeta a las condiciones descriptas, deberá mantenerse al máximo posible el trabajo remoto.

 

No es menor subrayar la indelegable responsabilidad patronal que impone el protocolo que; a su vez establece como medidas imprescindibles, mínimas y necesarias: 1. Prohibición de atención al público en los locales; 2. Limpieza y desinfección, se instrumentará la limpieza y desinfección cada una hora, que coincidirá con el "turno de lavado de manos" del trabajador a cargo del puesto donde se realiza la tarea; 3. Aireación del inmueble; 4. Limpieza total de pisos como lo recomienda la OMS (dos trapeados) antes del inicio del ingreso del personal; 5. Provisión de elementos de protección individual a saber: alcohol en gel, barbijo, jabón líquido antibacterial y guantes; 6. Guarda estricta del distanciamiento interpersonal entre los trabajadores, como así también entre trabajadores y clientes, a la distancia mínima 1,50 mts. en ámbitos ventilados, y 2 mts. en los cerrados; 7. En forma diaria y previo al ingreso o egreso de su puesto de trabajo se le deberá tomar la temperatura a los trabajadores. En caso que la temperatura supere los 37 grados no podrá ingresar a prestar funciones; 8. Curso presencial o a distancia sobre manejo y utilización de los elementos asignados; 9. Instrucción a las autoridades y seguimiento de los responsables de cada área para que reduzcan al mínimo indispensable la presencia de los trabajadores en los lugares de trabajo; 10. Campaña de afiches, señaladores, propaganda en medios tendientes al uso racional de las tecnologías a distancia; 11. Mantenimiento estricto de las licencias para personas de riesgo y por cuidado de hijo en edad escolar; 12. Con el fin de garantizar el distanciamiento social en el viaje al trabajo, promover los medios necesarios para que todos los empleados puedan acceder al lugar de trabajo caminando, en bicicleta, o a través de algún otro medio de transporte individual. Se priorizará el uso de transporte privado cuando ello sea posible. A tal efecto las empresas cubrirán los gastos que correspondan por el servicio de transporte privado/garaje/estacionamiento en el que incurran los trabajadores; 13. La jornada laboral presencial no podrá extenderse en más de 4 horas diarias y 20 horas semanales, sin que ello implique modificación salarial alguna. Los trabajadores podrán seguir cumpliendo tareas en forma remota, aun encontrándose dentro de la nómina de trabajadores presenciales, siempre garantizando el límite de jornada del contrato de trabajo conforme lo establece en Convenio Colectivo de la Actividad; 14. En cuanto sea posible por la función, las empresas habilitarán jornadas flexibles de trabajo a fin de desalentar el traslado de las personas en horarios pico; 15.Las empresas deberán notificar semanalmente al Sindicato del Seguro de la República Argentina, la nómina de trabajadores que concurrirán en forma presencial, detallando: lugar de prestación de tareas, nómina general de empleados por el ámbito de trabajo, porcentual de trabajadores concurrentes respecto del total general del establecimiento, datos personales del trabajador, domicilio, edad, funciones, categoría, horario y medio de transporte utilizado para su concurrencia. Asimismo, deberán informar con precisión las medidas de seguridad e higiene implementadas en cada lugar de trabajo; 16. Se establece el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón para ingresar o permanecer en el lugar de trabajo.

 

Asimismo, como condición indelegable para la aplicación del protocolo, previamente a aplicar la flexibilización pretendida para el desarrollo de funciones de manera presencial, las empresas deberán contar con la autorización correspondiente por parte de la autoridad competente, la que – a su vez- deberán informar  al Sindicato de! Seguro de la República Argentina.

 

Por último, los trabajadores a cumplir con sus labores deberán contar con el Certificado único Habilitante para Circulación – Covid-19. 

 

En conclusión, la realidad normativa avanza hacia la idea de impulsar el mejor servicio y asistencia en la actividad aseguradora. Sin embargo, la excepcionalidad que nos atraviesa condiciona el desarrollo de los contratos laborales en curso,  por lo cual cada situación  deberá analizarse a la luz de la actividad a desarrollar por cada trabajador en el marco del servicio habilitado a la empresa aseguradora y la imposición inicial de descartar la posibilidad de cumplir con el contrato laboral en forma remota.

 

 

BULLO ABOGADOS
Ver Perfil

Opinión

Ley Bases: La reciente respuesta de la Justicia a la derogación de las sanciones e indemnizaciones agravadas laborales
Por Francisco Panelli
GRB Legal
detrás del traje
María Ximena Suarez
De RICHARDS, CARDINAL, TUTZER, ZABALA & ZAEFFERER S.C.
Nos apoyan