Analizan Reformas a la Ley Penal Tributaria
Con el fin de complementar el blanqueo de capitales y la moratoria anunciadas a fines del año pasado por el Gobierno Nacional, el nuevo director de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se encuentra analizando una reforma de la Ley Penal Tributaria. Mediante ello, Echegaray buscaría demostrar a los contribuyentes que aquellos que no se adhieran al plan del gobierno tendrán importantes complicaciones con la justicia. De acuerdo a lo normado por la actual Ley Penal Tributaria, reformada en el año 2005, en aquellos casos en que se efectúen declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, ya sea por acción o por omisión, se reprimirá a los evasores con penas de prisión de dos a seis años, siempre y cuando el monto en cuestión no supere los 100 mil pesos. En aquellos casos en que sea considerada la evasión como agravada, la pena podría ser de tres años y seis meses a nueve años de prisión, siendo dichos casos en los que la evasión supera al millón de pesos. El blanqueo laboral que fuese sancionado por el gobierno, donde se incluyen deudas por capital e intereses hasta el 31 de diciembre de 2007, sería reglamentado por la AFIP antes de fin de mes. En relación a ello, las empresas manifestaron su deseo de que también sea incluido el año pasado, o  que se establezca un plan de facilidades de pago con el fin de que se incorporen los pasivos correspondientes al año 2008. Desde la AFIP, consideran que el accionar judicial, a pesar de la creación de los fueros tributarios deja mucho que desear en materia impositiva, siendo importante en los bajos resultados, la falta de herramientas legales para poder concretar un sistema de premios y castigos a los contribuyentes.

 

Opinión

El Private Enforcement of Competition Law en el Proyecto de ley de Bases
Por Rodrigo Balbuena
Balbuena Nürnberg Lawyers
opinión
ver todos

La lucha por el Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco (*)
Franco Abogados - Consultores Ambientales


El fideicomiso testamentario y su publicidad registral: ¿Es necesaria su inscripción ante la IGJ?
Por Rómulo Rojo Vivot
Berdaguer, Rojo Vivot, Silvero, Canziani & Uriburu

detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan