Ante Desplazamiento de Empleado Estatal la CNACAF Revoca Sentencia que Rechazaba su Nulidad
La Sala V del fuero Contencioso Administrativo Federal revocó una sentencia que confirmaba la validez de un acto administrativo de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) que desplazaba de su cargo de forma ilegítima a un empleado. En la causa "Lafuente José c/ EN- CNEA – Disp. 22/01 - Dto. 250/01 s/ daños y perjuicios", el tribunal interpretó que además de la reinstalación procederían los daños reclamados. El señor Lafuente se desempeñaba como responsable de la planificación, dirección y coordinación de las actividades de recolección y transporte de residuos radiactivos de baja actividad originados en las centrales nucleares. Dicho cargo fue designado mediante laDisposición nro. 153/96 de la CNEA. Asimismo, cobraba un suplemento por cargo, el cual fue eliminado por la Disposición nro. 22/01. Dicho puesto fue mantenido hasta su desplazamiento, fundado por la Disposición nro. 55 del 25/06/2001, donde se dispuso el pase del actor a la Unidad de Actividad de Combustibles Nucleares. Es así que el empleado público interpuso recurso por ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, en donde se agravió por la quita del beneficio por el cargo, además de obviamente por el desplazamiento del cargo. También, por no proceder el Retiro Voluntario existente. Ante dicha acción, el juzgado de primera instancia rechazó la demanda. El fundamento se originó en que el actor no habría aceptado las disposiciones internas de la CNEA, y no se habrían impugnado debidamente las medidas separativas por lo que no se habría agotado la instancia administrativa previa. Receptados dichos fundamentos, la actora presentó recurso de apelación ante la cámara. El tribunal de segunda instancia revocó la sentencia. Los fundamentos giraron en torno a que la Juez no habría tenido en cuenta uno de los “principios cardinales” del procedimiento administrativo, el cual sería el informalismo a favor del administrado, según indicaron los jueces. Ello implicaría que por parte de la administración se de curso a las impugnaciones presentadas por los administrados aun cuando ellas adolezcan de faltas formales. Para la sala, ello habría sucedido en los autos, dado que el al momento de firmarse el pase del empleado, el mismo indicó de su propio puño y letra "tomado conocimiento haciendo reserva de los derechos que me han sido lesionados". Para los magistrados, la frase haría las veces de una impugnación administrativa, y por lo tanto se habría agotado la instancia administrativa. Indicaron que de lo señalado surgiría que el actor jamás consintió ni su pase del lugar donde realizaba trabajo, ni la disminución de su salario por perder la llamada asignación suplemento por función de cargo, sin que la demandada diera trámite alguno a las citadas reservas de derechos e impugnaciones. Finalmente, agregaron que toda vez que el acto administrativo de separación del cargo del actor y su disminución salarial no darían razones al respecto, el acto administrativo resultaría nulo por falta de causa, en la medida que infringiría un derecho adquirido del actor la obligación de indemnizar. Sin embargo, rechazaron la pretensión sobre el retiro voluntario, al no ser obligatorio que la administración lo otorgue.

 

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