Benefit Corporations: El camino hacia la Triple Ganancia y la inserción de las BICs en el esquema societario actual
Por Nicolás Roberti Kamuh
Malatesta, Roberti Kamuh & Garramuño (MRKG)

Llamadas “Benefit Corporations” en Estados Unidos, “Societa B” en Italia, denominadas “Comunity Interest Companies” en Reino Unido, o las canadienses “Community Contribution Company” y “Community Interest Company”, las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) encuentran su asidero globalmente e imponen un nuevo paradigma societario.

 

Así las cosas, países como Perú, Ecuador, Colombia y Uruguay ya cuentan con una Ley BIC. Por lo pronto, múltiples frentes que integran el Congreso Nacional se encuentran en la entrecruzada de presentaciones de proyectos diversos sobre esta temática que sirven de base a una sólida inserción en la República Argentina -de llegar a un criterio unificado-.

 

I.  Introducción a su concepto.

 

Las BICs son una nueva forma jurídica de organización que reconoce aquellas estructuras empresariales que tengan como objetivo combinar los intereses de la empresa con el propósito de generar un impacto social y ambiental positivo. A diferencia de las empresas tradicionales que buscan principalmente maximizar las ganancias para sus accionistas, las BIC se centran en equilibrar el propósito social y ambiental con el rendimiento financiero.

 

Estas estructuras de negocio han surgido mundialmente como una respuesta a la creciente demanda de una mayor responsabilidad social corporativa y una mayor conciencia sobre el impacto de las empresas en la sociedad y el medio ambiente. Al adoptar el estatus de BIC, las empresas pueden utilizar su poder e influencia para generar un cambio positivo en la comunidad y el mundo en general.

 

Por lo pronto, no crean un nuevo tipo societario como si de una S.A., S.A.S. o una S.R.L se tratare, sino por el contrario, agregan la denominación de Beneficio e Interés Colectivo como un complemento del tipo social. Las BICs no vienen a modificar la Ley General de Sociedades N° 19.550. Por el contrario, el rango de acción que habilitan con su inserción será que cualquier tipo de sociedad, existente o a constituir, opte por acogerse al régimen especial que será previsto para las Sociedades BIC.

 

Con estas “B Corps”, el propósito de la empresa se amplía: no sólo busca su beneficio económico y el de sus socios sino también que sus negocios y actividades generen un impacto positivo en la comunidad y en el medio ambiente. En resumidas cuentas, el instituto de la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo conyuga una forma híbrida de figura, en virtud de que, por un extremo, tiene en miras la creación de valor, pero, por el otro, hace evidente su alineación hacia la comunidad, con lo que armoniza la deseable finalidad de los socios de someterse a un tipo de organización a los efectos de generar ganancias y la contribución al bienestar general.

 

Así, esta nueva forma jurídica impulsa el desarrollo de las denominadas “Empresas B” o “Empresas de Triple Impacto” que perfilan su andamiaje hacia nuevas economías y flamantes maneras de realizar negocios, fundadas en un capitalismo humanista y un consumo sensato, que han originado un nuevo modelo empresario.

 

II.  El triple impacto, la triple ganancia.

 

Así, el propósito de esta empresa se define por la prosecución de un triple impacto: económico, social y ambiental.

 

Consecuentemente, tienen como objetivo conciliar de modo integrado el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del ambiente, en una auténtica economía sostenible.

 

Su vasta presencia parece dejarnos con meridiana claridad el mensaje de que en la actualidad los empresarios se alejan de enfocarse únicamente en el fin lucrativo y comienzan a vislumbrar una dimensión más holística dentro del propósito de una sociedad comercial. Esta nueva perspectiva va más allá de la mera generación de riqueza para los socios fundadores e incluye una visión amplia que considera aspectos financieros, sociales y ambientales al momento de medir el éxito empresarial.

 

Las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo deben tener un propósito explícito para generar un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente. En materia de responsabilidad, los directivos de las BICs están legalmente obligados a tomar decisiones que tengan en cuenta no solo los intereses de los accionistas, sino también los de los trabajadores, la comunidad y el medio ambiente.

 

Para este propósito es fundamental que las BICs sean transparentes en cuanto a su desempeño social y ambiental, y a menudo se sometan a una evaluación externa para medir su impacto y rendimiento. Así las cosas rendirán cuentas a todas las partes interesadas, no solo a los accionistas, sobre su impacto social y ambiental: incluyendo los empleados, consumidores, la comunidad donde opera la empresa y sus subsidiarias, y el medio ambiente local y global.

 

III. Antecedentes y evolución de las Sociedades BIC a nivel global.

 

Nos encontramos en un contexto global de cambios radicales y ello se traduce en nuevas formas de pensar nuestro modo de generar lazos comunitarios. A lo largo de la última década, han aumentado significativamente los movimientos a favor de una mayor igualdad y dignidad de todas las personas.

 

En paralelo, han proliferado los reclamos por una mayor conciencia ambiental, lo cual se ha materializado especialmente en la demanda de prácticas empresarias más ecológicas, que garanticen el futuro de las próximas generaciones.

 

El origen de las Sociedades BIC se remonta a la década de 1970, cuando se empezó a cuestionar el papel de las empresas y su responsabilidad para con la sociedad. Tradicionalmente, las empresas se centraban en maximizar los beneficios para sus accionistas sin prestar mucha atención a los impactos sociales o ambientales de sus actividades. Sin embargo, con el aumento de la conciencia sobre los problemas globales, como la degradación ambiental, la desigualdad social y los problemas de gobernanza corporativa, se generó un llamado a un enfoque empresarial más sostenible y responsable.

 

A medida que las preocupaciones sobre el cambio climático, la desigualdad económica y la falta de responsabilidad corporativa se intensificaron, surgió la necesidad de una nueva forma de hacer negocios. En la década de 2000, varias organizaciones comenzaron a abogar por un enfoque empresarial que considerara los impactos sociales y ambientales, además de los beneficios financieros. Es en este contexto donde nacieron las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo.

 

Una de las iniciativas más influyentes en el impulso de las Sociedades BIC es el movimiento B Corp. En 2006, la organización sin fines de lucro “B Lab” fue fundada para certificar y promover a las empresas que se comprometieran con altos estándares sociales y ambientales, además de ser rentables. Las empresas certificadas como “B Corps” deben cumplir con rigurosos requisitos de desempeño social y ambiental, demostrando su compromiso con el bienestar de los empleados, las comunidades y el medio ambiente.

 

Con el tiempo, algunos países han comenzado a reconocer oficialmente a las Sociedades BIC y han establecido un marco legal para su existencia. En los Estados Unidos, por ejemplo, más de 30 estados han promulgado leyes que permiten la creación de empresas “B Corp”, lo que brinda protección y reconocimiento legal a estas organizaciones comprometidas con el bienestar social y ambiental.

 

El movimiento B Corp se ha expandido a nivel mundial, con miles de empresas de diferentes industrias y tamaños que han obtenido la certificación “B Corp”. Países de Europa, América Latina, Asia y otras regiones han adoptado el enfoque de las Benefit Corporations como un medio para impulsar el cambio positivo en sus respectivas comunidades empresariales.

 

Destacan las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo en tanto surgieron como una respuesta a la necesidad de un enfoque empresarial más sostenible y responsable. A través del movimiento “B Corp” y otras iniciativas, estas empresas buscan equilibrar el propósito social y ambiental con la rentabilidad financiera, y su reconocimiento y adopción siguen creciendo a nivel global. La experiencia de otros países y organizaciones certificadas como BICs sirven de inspiración y aprendizaje para la futura inserción de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo en Argentina y otros contextos empresariales.

 

IV. Responsabilidad social corporativa y su relevancia en la actualidad.

 

Este enfoque deviene menester en tanto es éste mediante el cual las empresas buscan integrar aspectos sociales, ambientales y éticos en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con todas las partes interesadas. Esto incluye a los empleados, clientes, proveedores, comunidades locales, accionistas y el medio ambiente.

 

La responsabilidad social corporativa (también llamada responsabilidad social empresaria) se ha convertido en un aspecto fundamental del entorno empresarial actual, no únicamente a nivel nacional sino que universal. Las empresas que abrazan este eje de trabajo no solo contribuyen positivamente al bienestar de la sociedad y el medio ambiente, sino que también pueden obtener beneficios económicos y mejorar su reputación y relación con los clientes y los inversores. La responsabilidad social corporativa se alinea de manera natural con el enfoque de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo, ya que ambas perspectivas buscan un impacto positivo más allá de lo meramente financiero.

 

Se basa en tres pilares fundamentales:

 

  • Responsabilidad Social: Implica el compromiso de la empresa de contribuir y mejorar el bienestar de las comunidades y la sociedad en general. Esto puede incluir programas de apoyo a la educación, salud, desarrollo comunitario y promoción de la equidad social.
  • Responsabilidad Ambiental: Se refiere a la gestión sostenible y responsable de los recursos naturales, minimizando los impactos negativos en el medio ambiente y promoviendo prácticas ecológicamente sostenibles. Las empresas comprometidas con la RSC buscan reducir su huella de carbono, gestionar adecuadamente los residuos y proteger la biodiversidad.
  • Responsabilidad Ética y de Gobernanza: Implica mantener altos estándares éticos en todas las operaciones de la empresa y garantizar una gestión transparente y responsable. Esto incluye la promoción de una cultura de integridad, la lucha contra la corrupción y la toma de decisiones éticas.

V. Estado de la cuestión y su inserción en el país.

 

Entre los objetivos de Desarrollo Sostenible asignados canónicamente por las Naciones Unidas nos topamos con premisas tales como “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”, “garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles” y “adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”.

 

En este escenario, en los últimos tiempos se esparcieron globalmente las estructuras empresariales que –sin resignar sus pretensiones pecuniarias– buscan desplegar un modelo de producción sustentable y perfilado a solucionar diferentes problemáticas de las sociedades en las que se insertan.

 

En efecto, múltiples grupos empresarios han dejado a un lado el espíritu empresario en el que la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) quedaba olvidada y sectorizada a una mera gerencia operativa dentro de la estructura organizativa de la empresa y, en vez de ello, se ha asumido un compromiso cierto y consolidado con una estructura y forma de hacer negocios en el que el triple impacto social, ambiental y económico está comprendido de manera visceral en el objeto primordial de la sociedad.

 

En palabras del Sr. Antonio Guterres -Secretario General de las Naciones Unidas- se vuelve imprescindible “la construcción de economías y sociedades más equitativas, inclusivas y sostenibles y que sean más resistentes a las pandemias, al cambio climático y a los muchos otros desafíos mundiales a los que nos enfrentamos”

 

En el año 2019, la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) publicó un informe que evidencia el rol fundamental que tienen en Iberoamérica las “empresas con propósito”: es decir, aquellas que se distinguen del resto por compartir el objetivo de buscar enfrentar los problemas ambientales y sociales valiéndose de la fuerza del mercado.

 

Estas compañías adoptan diversas formas jurídicas, en las que se destacan las sociedades de triple impacto. Según el informe de SEGIB, las empresas con propósito son consideradas "aliados fundamentales" para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030, trabajando junto con gobiernos y ONGs. En Iberoamérica, estas empresas tienen un impacto significativo, representando aproximadamente el 6% del PBI y empleando a cerca de 10 millones de personas.

 

En Argentina, también ha habido un aumento en el número de empresas de triple impacto. Sin embargo, debido a la falta de un marco legal específico, muchos emprendimientos que buscan generar un impacto social y ambiental positivo no pueden ser reconocidos oficialmente.

 

La SEGIB destaca que para que las empresas de triple impacto prosperen y alcancen su máximo potencial, necesitan un entorno propicio que incluya un marco legal adecuado. Varios países en todo el mundo ya han reconocido legalmente a estas empresas. Por ejemplo, en Italia, están reconocidas desde 2015, y más de 30 estados en Estados Unidos han aprobado leyes para brindarles seguridad jurídica. En Latinoamérica, los gobiernos también están tomando conciencia de la importancia de apoyar y respaldar a esta nueva generación de empresas, y varios países ya han aprobado leyes específicas para las empresas de triple impacto.

 

En nuestro país, se apunta a una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo con un propósito amplio, que bajo esta tipología, busque generar un beneficio económico y, al mismo tiempo, un impacto positivo en la comunidad y el ambiente; lo que en otras palabras implica el ya referido triple impacto (económico, social y ambiental).

 

Por lo que se vislumbra, en su instrumento constitutivo deberán precisar el impacto social y ambiental que se comprometen a generar. Los administradores estarán protegidos en caso de decisiones que busquen beneficios para la comunidad y no solo para los accionistas, cuyos recursos legales serán impotentes de producir efectos contra los administradores si van contra esta premisa.

 

Como ya ha sido invocado, deberán tener en cuenta los intereses a mediano y largo plazo de socios, empleados, consumidores, comunidad y ambiente. Además, esta nueva forma jurídica de organización requiere transparencia y control a través de un Reporte Anual que documente las acciones realizadas para cumplir con el impacto social y ambiental positivo.

 

Los proyectos legislativos actuales parecen indicar que más allá de que la constitución o adopción de la tipología de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo en tanto concebida como empresa de triple impacto redundaría en numerosos beneficios para toda la comunidad, no tendría la misma suerte para las BICs propiamente dichas en tanto no implicará para ellas beneficio impositivo ni subsidio económico alguno. Sin embargo les permitiría ser reconocidas jurídicamente por su intención de creación de valor económico, social y ambiental, sin la necesidad de tener que acceder a onerosas certificaciones realizadas por firmas privadas. A su vez, les facilitaría el acceso al financiamiento de inversores de impacto que desean invertir en organizaciones impulsadas no solo por una finalidad económica, sino también social y ambiental (los cuales exigen una protección formal en contra del desvío de la misión).

 

Para las propias empresas abriría infinidad de posibilidades, tales como que sean habilitadas a gestionar con criterios distintos los conflictos sociales y ambientales, despejando cualquier reparo de tipo legal a tal posibilidad; pueden atraer y retener a trabajadores más calificados, generando un mayor compromiso laboral, social y ético en los mismos; pueden atraer capitales interesados en posibilidades alternativas, aumentando sus canales de financiamiento; pueden asociarse con empresas que persigan objetivos similares, entre otros.

 

Es dable destacar que las BICs presentarán ventajas para los inversionistas, dado que se les presenta la posibilidad de financiar actividades con un impacto cualitativamente diferenciado.

 

Además, en las operaciones en las cuales el Estado haga las veces de comprador o inversor, la certificación BIC brindaría mayor claridad legal a las empresas proveedoras comprometidas a lograr un triple impacto verificable. Los trabajadores también se beneficiarían, ya que podrían desarrollarse profesionalmente en un entorno laboral basado en valores como la inclusión, el cuidado y la responsabilidad social.

 

Se menciona que las Benefit Corporations pueden ser las sociedades que se constituyan o ya constituidas (en estas últimas, toma en cuenta solamente aquellas cuyo objeto social sea la generación de beneficios económicos). Deja supeditado la obligación de generar impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, sin dar mayor precisión al respecto, es decir, queda un margen considerablemente amplio (que incluye el objetivo de las empresas BIC y la ponderación del triple impacto que las mismas buscan) librado a lo que surja del decreto reglamentario.

 

Se induce a su vez que, como ya ha sido referido ut supra el contrato social debería incluirse “el impacto social, ambiental, positivo y verificable que se obligan a generar especificando en forma precisa y determinada”. No se precisan un criterio temporal puntual, ni se presenta algún criterio de proporcionalidad entre lo económico, social y ambiental, lo que es una condición necesaria para que el triple impacto se considere razonable, lo que por el momento quedaría supeditado a lo que oportunamente disponga un potencial decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

 

Se impone la necesidad de mecanismos de auditorías periódicas, como los ya invocados reportes anuales, en tanto se dice que la necesidad de “confeccionar un reporte anual mediante el cual se acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental, previsto en su estatuto” es de significativa importancia para la prosecución de una estructura societaria de esta naturaleza. Además, señala que “el reporte anual confeccionado por los administradores deberá ser auditado por un profesional independiente matriculado especializado en los ámbitos en los que se pretende lograr impacto positivo social y ambiental”.

 

En resumen, la nueva regulación tendría externalidades positivas para la población en general, promoviendo un modelo económico que aborda las problemáticas sociales y ambientales de manera inclusiva e innovadora.

 

Las empresas de triple impacto representan un nuevo paradigma de negocios, alejándose del enfoque tradicional centrado en la maximización de ganancias y abrazando una economía más inclusiva del desarrollo sostenible y la responsabilidad social empresaria.

 

A través de estas figuras, el beneficio social deja de ser un compartimiento estanco separado del negocio y, a mayor abundamiento, pasa a materializarse una oportunidad para innovar y aumentar el valor de la empresa a través de su impacto efectivo en la sociedad. Al otorgar reconocimiento legal a estas empresas, se les proporcionarán herramientas para crecer y aumentar su impacto social y ambiental.

 

 

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan