Con fecha 8 de noviembre de 2022, se promulgó el Decreto Nº 362/022, modificándose ciertas disposiciones reglamentarias sobre la calidad del aire, establecidas en el Decreto Nº 135/021. Este último Decreto estableció objetivos de calidad de aire para disminuir los riesgos de la salud humana y los ecosistemas, fijando límites máximos de emisión para fuentes fijas como móviles.
Habiendo el Ministerio de Ambiente (en adelante el “MA”) determinado que algunos aspectos relativos a los estándares de emisión de fuentes móviles debían ser modificados, mediante el nuevo Decreto Nº 362/022 se dispuso lo siguiente:
A. Luego de pasados 3 años desde la de publicación del Decreto Nº 135/021, se prohíbe la comercialización en plaza de vehículos automotores cero kilómetros que no cumplan o no se
encuentren homologados respecto del cumplimiento de los estándares de emisión de fuentes móviles establecidos en dicho Decreto.
Anteriormente, dicho plazo era de 2 años (artículo 42 del Decreto Nº 135/021).
B. Los estándares de emisión de fuentes móviles no serán de aplicación a aquellos vehículos que ingresen al territorio nacional en forma transitoria, sea para competencias, exhibiciones o con
destino a proyectos experimentales para evaluación de tecnologías.
Anteriormente, se disponía que no serían de aplicación a los mencionados vehículos los estándares de emisión de fuentes fijas (artículo 44 del Decreto Nº 135/021).
C. El MA, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante el “MTOP”) y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (en adelante, el “MIEM”), establecerán
no solo los criterios, sino también los instructivos necesarios para la homologación de los vehículos y el cumplimiento de los procedimientos administrativos para el control de la documentación a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos o sus equivalentes en normas similares.
Anteriormente, el Decreto 135/021 disponía que el MA, en coordinación con el MTOP y el MIEM establecería “[…] los criterios para la homologación de los vehículos y los procedimientos administrativos necesarios para el control de la documentación a efectos de verificar el cumplimiento de los estándares establecidos. […]”, sin disponer que el MA elaboraría instructivos.
Por Malena Máspoli y Sofia Bartaburu
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