CAMMESA pone a disposición un apartado de “preguntas frecuentes” respecto a la presentación de Manifestaciones De Interés en el marco de la Res. 330/2022

En fecha 22/06/2022, CAMMESA incorporó al subsitio web dedicado a Manifestaciones de Interés (MDI) relativas a la generación renovable para disminuir o eliminar restricciones de abastecimiento (conf. Res. 330/2022- Secretaría de Energía), un apartado de “preguntas frecuentes” que han sido recibidas en la casilla habilitada a tal fin.

 

El listado de preguntas, con sus consecuentes respuestas, es el siguiente:

 

Pregunta 1: ¿Es vinculante de alguna manera la presentación de una MDI?

 

Respuesta 1: No. La presentación de las MDI en el marco de esta convocatoria no genera obligación de contratación alguna para CAMMESA, como así tampoco otorgará derecho de índole alguna a quienes las presenten

 

Pregunta 2: ¿Se publicarán las MDIs de proyectos presentados?

 

Respuesta 2: No. La información general y de detalle contenida en las MDI en relación con los anteproyectos de interés que se presenten, se considerará información reservada durante el desarrollo de la convocatoria.

 

Pregunta 3: ¿Cuál es la ventaja para el interesado de presentar la MDI?

 

Respuesta 3: Visibilizar la posibilidad de desarrollo de un tipo de proyecto/tecnología para que la autoridad de aplicación oriente futuros esquemas de licitación/contractualización alineados con los objetivos de la Resolución.

 

Pregunta 4: En el caso de las tecnologías con posibilidad de potencia firme o generación continua como puede ser Biogás, ¿se utilizan las potencias instaladas de las Centrales térmicas como referencia?

 

Respuesta 4: No necesariamente.

 

Pregunta 5: ¿Cuándo se podría saber si hay interés de la Autoridad, qué plazos se estiman?

 

Respuesta 5: El interés de la autoridad de aplicación está reflejado en la convocatoria a la presentación de MDIs. Los resultados de las presentaciones pueden reflejar el interés del sector en desarrollar proyectos alineados con los objetivos planteados en la Resolución y con esto la posibilidad de avanzar en una convocatoria/licitación.

 

Pregunta 6: ¿Qué resguardo hay para la información del proyecto, se presente o no se presente en la licitación?

 

Respuesta 6: La información presentada en las MDIs es de carácter reservada en los términos de la Res. SE N°330/22.

 

Pregunta 7: ¿Puede participar cualquier empresa privada que realice desarrollo de energía renovables sin ser Agente del MEM?

 

Respuesta 7: Sí. Pueden participar en la convocatoria empresas públicas y/o privadas sean o no Agentes del MEM

 

Destaca que el listado será actualizado a medida que aparezcan nuevas dudas frecuentes.

 

Acceda al subsitio MDI-Res. SE 330/2022 aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Antonella Amadio

 

 

O'Farrell
Ver Perfil

Artículos

¿Fue el marketing una de las resoluciones de año nuevo de tu firma?
CeBarrero Consulting
detrás del traje
María Cecilia Magariños
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan