CAMMESA pone a disposición un apartado de “preguntas frecuentes” respecto a la presentación de Manifestaciones De Interés en el marco de la Res. 330/2022

En fecha 22/06/2022, CAMMESA incorporó al subsitio web dedicado a Manifestaciones de Interés (MDI) relativas a la generación renovable para disminuir o eliminar restricciones de abastecimiento (conf. Res. 330/2022- Secretaría de Energía), un apartado de “preguntas frecuentes” que han sido recibidas en la casilla habilitada a tal fin.

 

El listado de preguntas, con sus consecuentes respuestas, es el siguiente:

 

Pregunta 1: ¿Es vinculante de alguna manera la presentación de una MDI?

 

Respuesta 1: No. La presentación de las MDI en el marco de esta convocatoria no genera obligación de contratación alguna para CAMMESA, como así tampoco otorgará derecho de índole alguna a quienes las presenten

 

Pregunta 2: ¿Se publicarán las MDIs de proyectos presentados?

 

Respuesta 2: No. La información general y de detalle contenida en las MDI en relación con los anteproyectos de interés que se presenten, se considerará información reservada durante el desarrollo de la convocatoria.

 

Pregunta 3: ¿Cuál es la ventaja para el interesado de presentar la MDI?

 

Respuesta 3: Visibilizar la posibilidad de desarrollo de un tipo de proyecto/tecnología para que la autoridad de aplicación oriente futuros esquemas de licitación/contractualización alineados con los objetivos de la Resolución.

 

Pregunta 4: En el caso de las tecnologías con posibilidad de potencia firme o generación continua como puede ser Biogás, ¿se utilizan las potencias instaladas de las Centrales térmicas como referencia?

 

Respuesta 4: No necesariamente.

 

Pregunta 5: ¿Cuándo se podría saber si hay interés de la Autoridad, qué plazos se estiman?

 

Respuesta 5: El interés de la autoridad de aplicación está reflejado en la convocatoria a la presentación de MDIs. Los resultados de las presentaciones pueden reflejar el interés del sector en desarrollar proyectos alineados con los objetivos planteados en la Resolución y con esto la posibilidad de avanzar en una convocatoria/licitación.

 

Pregunta 6: ¿Qué resguardo hay para la información del proyecto, se presente o no se presente en la licitación?

 

Respuesta 6: La información presentada en las MDIs es de carácter reservada en los términos de la Res. SE N°330/22.

 

Pregunta 7: ¿Puede participar cualquier empresa privada que realice desarrollo de energía renovables sin ser Agente del MEM?

 

Respuesta 7: Sí. Pueden participar en la convocatoria empresas públicas y/o privadas sean o no Agentes del MEM

 

Destaca que el listado será actualizado a medida que aparezcan nuevas dudas frecuentes.

 

Acceda al subsitio MDI-Res. SE 330/2022 aquí.

 

Por Agustín Siboldi, Agustina Fanelli Evans, Jorge Muratorio y Antonella Amadio

 

 

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