La Sala B de la Cámara Civil decidió condenar al Canal y a la realizadora de programas televisivos “GP Producciones S.A.” por burlarse de una mujer que fue entrevistada por la crisis del “corralito” y tuvo un problema con su dentadura postiza.
Para la justicia la reiteración de la imagen mortificó a la mujer y, además, se produjo de forma descontextualizada de lo que fuera originalmente el objetivo de la entrevista. La emisión de la situación se dio en los conocidos programas de archivo.
“El uso que se hiciera de la imagen de la actora trascendió al hecho y marco original de la entrevista, en la que ahora intentan apoyarse” tanto Canal 13 cuanto la productora, remarcaron los camaristas Claudio Ramos Feijóo, Omar Díaz Solimine y Mauro Mizhari.
Cabe señalar que el artículo 1071 bis del Código Civil establece lo siguiente: quien “arbitrariamente se entrometiera en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbado de cualquier modo su intimidad y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubiese cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez".
Si bien Canal 13 y la productora de contenidos se escudaron en los derechos a la libertad de prensa, los camaristas dispusieron un resarcimiento de 25 mil pesos, más intereses de casi nueve años, por la reiteración de la imagen, a favor de la damnificada.
Los magistrados entendieron que la actora “pudo haberse visto mortificada en su pudor, lo que la habilita a una pretensión como la de esta causa. En concreto, ante la utilización por las demandadas de una imagen que nada agregaba al supuesto interés general de la entrevista, la conclusión lógica es que deben responder por el daño generado”.
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