1. La Ley de Inocencia Fiscal. La reforma en materia de prescripción en el Código Civil y Comercial.
El 02/01/2026 entró en vigencia la Ley de Inocencia Fiscal (Ley N°27.799), que introdujo una importante reforma en el Código Civil y Comercial de la Nación en materia de prescripción de los tributos locales -provinciales y municipales-.
Históricamente las jurisdicciones locales establecieron sus propios plazos de prescripción, así como las causales de suspensión e interrupción, lo cual dio origen a innumerables conflictos con los contribuyentes que cuestionaban la extensión de los plazos más allá de los establecidos por la legislación nacional.
Esta discrepancia fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Filcrosa S.A. s/ Quiebra” (2003), en el cual sostuvo que la prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho, en razón de lo cual, compete únicamente al Congreso Nacional fijar su plazo. En consecuencia, las normas provinciales o municipales que regulasen la prescripción de los tributos en forma contraria a lo dispuesto en el entonces Código Civil de Vélez resultaban inválidas.
Si bien la discusión pareció encontrarse resuelta por el Máximo Tribunal, con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en agosto de 2015, cuyo artículo 2532 estableció que las legislaciones locales podían regular la prescripción en materia de tributos, se reabrió el debate respecto a si la regulación del instituto le competía únicamente al Congreso Nacional.
Sin perjuicio de que la doctrina de la Corte en el caso Filcrosa se mantuvo incólume, e inclusive fue reafirmada en el fallo “Volkswagen de Ahorro para Fines Determinados S.A. c/ Provincia de Misiones” del año 2019, debe tenerse en consideración que dicha causa analizó periodos fiscales anteriores a la reforma del Código Civil de Velez en el año 2015, por lo que a la fecha, no se cuenta con un fallo del Máximo tribunal que convalide o rechace la habilitación conferida a las legislaciones locales en el artículo 2532 del Código Civil y Comercial en el periodo comprendido entre el 01/08/2015 al 01/01/2026.
Con la reforma introducida por la Ley de Inocencia Fiscal, se puso fin a toda discrepancia interpretativa sobre la competencia para regular el instituto de la prescripción: la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las provincias y municipios carecen de potestad legislativa en la materia y deben regirse por lo dispuesto en la Ley N°11.683 (Ley de Procedimiento Tributario).
En virtud de ello, las acciones y poderes de los fiscos para determinar y exigir el pago de tributos prescriben en el plazo de 5 años -en el caso de contribuyentes inscriptos-, el cual se reduce a 3 años en el supuesto de que el contribuyente inscripto hubiera cumplido en término con la presentación de la declaración jurada, y en su caso, regularizado el saldo resultante, siempre que dicha declaración no sea impugnada por detectarse una discrepancia significativa.
Asimismo, los fiscos locales deberán limitarse a las causales de interrupción y suspensión del curso de la prescripción previstas en la ley nacional, por lo que resultará inválida toda disposición local que establezca supuestos distintos o contrapuestos.
En conclusión, la Ley de Inocencia Fiscal reafirmó la doctrina del Máximo Tribunal y finiquitó toda discrepancia en cuanto a la competencia para regular la prescripción, unificando el criterio en todos los niveles de gobierno y fortaleciendo la seguridad jurídica de los contribuyentes.
2. La eliminación de la suspensión del plazo de prescripción por notificación de vista y sumario.
En materia de prescripción, la Ley de Inocencia Fiscal dispuso además la derogación de la causal de suspensión prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 65 de la Ley N°11.683, que contemplaba la suspensión por 120 días del curso de la prescripción cuando el Fisco notificaba la vista del procedimiento de determinación de oficio o la instrucción del sumario dentro de los 180 días corridos anteriores al vencimiento del plazo prescriptivo, respecto de períodos fiscales próximos a prescribir.
Dicha norma facultaba al Fisco Nacional a extender artificialmente el plazo para ejercer sus facultades de determinación respecto de periodos fiscales próximos a prescribir, otorgándole un margen adicional de actuación. La eliminación de esta causal implica que el Fisco ya no podrá valerse de la simple notificación de la vista o del sumario como mecanismo para prolongar el ejercicio de sus potestades.
Desde el punto de vista de los contribuyentes, la modificación fortalece el principio de seguridad jurídica, en tanto evita que la proximidad del vencimiento del plazo de prescripción quede sujeta a maniobras que desnaturalizan el instituto de la prescripción.
Asimismo, dado que la Ley de Inocencia Fiscal dispuso que las jurisdicciones locales deben regirse por las causales de suspensión e interrupción establecidas en la ley nacional, la derogación de esta causal también proyecta sus efectos sobre las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, que ya no podrán invocar ni reproducir válidamente mecanismos análogos destinados a extender los plazos de prescripción.
En consecuencia, la reforma no solo limita la actuación del Fisco nacional, sino que también consolida un criterio uniforme para todos los niveles de gobierno, restringiendo la posibilidad de que los fiscos locales mantengan herramientas normativas orientadas a prolongar indebidamente el ejercicio de su potestad de determinación y aplicación de sanciones.
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