Modificaciones al Régimen “EXPORTA SIMPLE”

El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO dictaron la Resolución General Conjunta N° 5846/2026, mediante la cual se introducen modificaciones a la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019, normativa que estableció el Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”.

 

En ese marco, la norma sustituye el artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019, estableciendo nuevos requisitos para la utilización del régimen, continuando con el objetivo de reducir cargas administrativas y aduaneras y posibilitar la incorporación de nuevos exportadores.

 

Entre los requisitos previstos, se dispone que los exportadores deberán: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. Así como también contar con la factura comercial correspondiente.

 

En referencia a las mercaderías a exportar bajo este régimen, no deberán encontrarse alcanzadas por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación; y no podrán estar sujetas a tratamientos operativos específicamente normados para el control aduanero.

 

La normativa incorpora topes y condiciones específicas solo para los casos en que las mercaderías estén alcanzadas por derechos de exportación superiores al CERO POR CIENTO (0%) en el régimen general. En tales supuestos se debe continuar cumplimentando indefectiblemente con las siguientes condiciones:

 

  • el monto anual de facturación no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000) por exportador; y
  • cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000).
  • Por último, sustituye el artículo 5°, estableciendo que las operaciones tramitadas mediante el Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación.

     

    Adicionalmente, la resolución deroga el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019 por el cual se establecía el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, para los casos en que la mercadería no superara los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000).

     

    Vigencia

     

    La reseñada resolución entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

     

    Acceda al texto completo de la norma aquí.

     

    Por Gustavo Enrique Müller y Nadia Antonini 

     

     

    O'Farrell
    Ver Perfil

    Opinión

    Un despacho no se posiciona mejor de lo que se gobierna
    Por Lidia Zommer
    detrás del traje
    Nos apoyan