El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO dictaron la Resolución General Conjunta N° 5846/2026, mediante la cual se introducen modificaciones a la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019, normativa que estableció el Régimen de Exportación Simplificada denominado “EXPORTA SIMPLE”.
En ese marco, la norma sustituye el artículo 3° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019, estableciendo nuevos requisitos para la utilización del régimen, continuando con el objetivo de reducir cargas administrativas y aduaneras y posibilitar la incorporación de nuevos exportadores.
Entre los requisitos previstos, se dispone que los exportadores deberán: contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. Así como también contar con la factura comercial correspondiente.
En referencia a las mercaderías a exportar bajo este régimen, no deberán encontrarse alcanzadas por prohibiciones, suspensiones o cupos de exportación; y no podrán estar sujetas a tratamientos operativos específicamente normados para el control aduanero.
La normativa incorpora topes y condiciones específicas solo para los casos en que las mercaderías estén alcanzadas por derechos de exportación superiores al CERO POR CIENTO (0%) en el régimen general. En tales supuestos se debe continuar cumplimentando indefectiblemente con las siguientes condiciones:
Por último, sustituye el artículo 5°, estableciendo que las operaciones tramitadas mediante el Régimen de Exportación Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación.
Adicionalmente, la resolución deroga el artículo 7° de la Resolución General Conjunta N° 4.458/2019 por el cual se establecía el envío a través del Correo Oficial de la República Argentina, para los casos en que la mercadería no superara los VEINTE (20) kilogramos de peso neto y los DOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000).
Vigencia
La reseñada resolución entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Gustavo Enrique Müller y Nadia Antonini
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