Carecen de Eficacia Intimaciones Efectuadas Durante la Licencia por Enfermedad
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó una resolución de primera instancia al considerar que no resultaba ajustado a derecho el despido que dispuso la empleadora por abandono de trabajo, resaltando que carecían de eficacia las intimaciones efectuadas a la empleada para que retomase las tareas, debido a que las mismas fueron cursadas mientras gozaba de licencia por enfermedad. Los magistrados que componen la Sala IX, en los autos caratulados “Flores Norma Lidia c/ Moral S.A. s/ despido”, consideraron que no resultaba ajustado a derecho el despido de la actora con fundamento en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que los emplazamientos cursados por la empleadora para obtener la justificación de las inasistencias y el regreso de la trabajadora a su puesto de trabajo fueron realizados mientras esta gozaba de una licencia médica paga. Los camaristas, resaltaron que la licencia médica de la cual estaba gozando la recurrente, era producto del advenimiento de enfermedades inculpables probadas, por lo que la exigibilidad de la prestación del servicio se encontraba suspendida. De acuerdo a lo sostenido por los camaristas en el presente caso, las constancias de la causa no permiten verificar los elementos subjetivos que tipifican el instituto de abandono del trabajo utilizado por la demandada para denunciar el contrato de trabajo. Según el criterio expuesto por los jueces “para que se configure la situación de abandono de trabajo debe verificarse una clara intención del dependiente de no continuar la relación laboral que lo ligaba a su empleador, puesto que sólo se configura esa situación cuando se demuestra cabalmente que el ánimo de aquél ha sido de no reintegrarse a sus tareas, dado que no toda ausencia permite inferir tal determinación.” Los magistrados hicieron referencia a que la empresa no desconocía el impedimento físico de la dependiente, resaltando que debido al mismo había decidido hacer uso de la facultad de control prevista en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo. Por otro lado, los camaristas sostuvieron que la omisión de presentarse a trabajar alegando una enfermedad supuestamente inexistente, no puede ser invocado por la empleadora como perfeccionamiento del abandono de trabajo. “No debe perderse de vista que el trabajador intimado que alega circunstancias eximentes de la obligación de prestar servicios no sólo interrumpe el iter del abandono en cuanto excluye su intención de abandonar la relación, sino que esa postura constituye una manifestación implícita de su intención de continuar ejecutándola. Si la toma de decisión descartó por falso el cuadro patológico que invocaba la dependiente, sobre esa eventual injuria debió haber modulado el despido y sobre esa circunstancia, producido las probanzas”, explicaron los jueces. De acuerdo a lo anteriormente expuesto, en el fallo emitido el pasado 29 de abril, los magistrados consideraron que no se habían probado los hechos que presuponían la procedencia de la norma sobre la cual se funda la denuncia del contrato, por lo cual la actora resulta acreedora de las indemnizaciones por despido y sustitutiva de preaviso.

 

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