Conceden Medidas Cautelares para Asegurar el Cobro de Honorarios en Causa Donde la Actora Actúa con Beneficio de Litigar Sin Gastos

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de los letrados de la parte demandada que resultó vencedora en el juicio de adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de sus  honorarios profesionales,  tras destacar que a pesar de  que la actora actúe con beneficio de litigar sin gastos no empece a que los recurrentes intenten medidas asegurativas para el cobro de sus honorarios, teniendo en cuenta la expectativa de la actora a la percepción del crédito objeto de la condena, y con probabilidad bastante de modificación de la situación patrimonial.

 

En los autos caratulados "Chique Jorge David c/Clínica Olivos s/ordinario s/ incidente de ejecución de honorarios (por M. J. y M. A.)",  los letrados apelaron la resolución que aceptó el planteo de cosa juzgada opuesto por quien fuera accionante en los autos principales y desestimó el incidente de ejecución. En sus agravios, los apelantes se basaron en que la excepción de cosa juzgada no se encuentra prevista por el artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial, así como que las resoluciones dictadas en el marco de un beneficio de litigar sin gastos no causan estado, y que no fue acreditado el pago extrajudicial de la sentencia condenatoria.

 

Los jueces que integran la Sala B hicieron lugar a la apelación presentada. Tras señalar que “con prescindencia de que la actora actúe con beneficio de litigar sin gastos no empece a que los recurrentes intenten medidas asegurativas para el cobro de sus honorarios”.

 

Según los camaristas sería prematuro el rechazo de este incidente, debido a que “dicho beneficio está encausado a que se exonere al peticionario del pago de costas y gastos hasta tanto éste mejore de fortuna, pero de ningún modo impide que se intente trabar medidas en pos de dicho pago, máxime cuando el embargo constituye presupuesto para la ejecución”, a la vez que consideraron que “correspondería aventar el riesgo de que otro acreedor -por diferente causa y a quien no se podría oponer dicha franquicia- se coloque en un lugar de cobro preeminente, incluso por una deuda de fecha posterior”.

 

En la sentencia del 13 de julio último, los jueces concluyeron que “con prescindencia del modo y tiempo en que la actora haya percibido el monto condenatorio a su favor -lo que eventualmente podría ser materia de prueba- este Tribunal considera que corresponde admitir las medidas preventivas que soliciten por los letrados, lo que determina la continuación de este trámite incidental”, por lo que tales “medidas podrán hacerse efectivas del modo pretendido respecto de los derechos de cobro que la actora detenta en el expediente principal, en tanto no ha sido acreditada su versión de que ya fue percibido el monto de condena”.

 

Por último, al revocar la resolución apelada, los camaristas remarcaron que por un lado debía tenerse en cuenta “la expectativa de la actora a la percepción del crédito objeto de la condena, y con probabilidad bastante de modificación de la situación patrimonial que se tuvo en consideración para otorgar el beneficio”, así como el derecho de los profesionales, el que de acuerdo al artículo 3 de la ley 21.839 y el artículo 1827 del Código Civil se presume oneroso, al cobro de su remuneración que, en alguna medida, según destacaron los jueces, involucra derechos alimentarios.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que”otra solución podría importar, eximir a la actora sine die de solventar los honorarios de los letrados de su contrario -K.- que resultó vencedor en el juicio”.

 

“En tanto como se dijo, aún no han ingresado esos fondos -ni se ha comprobado suficientemente el alegado cobro extrajudicial de los mismos- corresponde cautelar los derechos que la actora ostenta sobre ellos hasta la concurrencia de los importes de los honorarios de los recurrentes, haciendo saber tal medida a los demandados para que se abstengan de pagar a la actora tales sumas”, determinaron los magistrados.

 

 

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