Al remarcar que la publicidad edictal hace presumir iurirs et de iure el conocimiento del inicio del proceso colectivo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que resultó ajustado a derecho la intimación a quien recibió pagos del fallido con posterioridad a la declaración de quiebra.
En los autos caratulados “Industria Metalúrgica Plástica Arg. Cooperativa de Trabajo Limitada s/ quiebra, Incidente de ineficacia “, la empresa Argencel S.A. apeló la resolución que declaró la ineficacia de pleno derecho de los pagos efectuados por la fallida con posterioridad a la declaración de quiebra, ordenándole depositar en la causa los importes en cuestión, bajo apercibimiento de ejecución.
En su apelación, la recurrente señaló que de los pagos declarados ineficaces no se derivó perjuicio alguno para la masa de los acreedores, a la vez que su parte desconocía la situación de quiebra de Industria Metalúrgica Plástica Argentina Cooperativa de Trabajo y Ltda., y, por ende, su consecuente desapoderamiento.
Los jueces de la Sala A señalaron en primer lugar que “el desapoderamiento impuesto por el art. 107 LCQ tiene operatividad "ipso iure" desde el decreto de quiebra, tornando carente de valor con relación a la masa, todo acto llevado a cabo sobre bienes del fallido, desde tal fecha, impidiéndole el ejercicio de derechos de disposición y administración”.
A ello agregaron que en concordancia con esa normativa “el art.109, parte 2°, LCQ, dispone que son ineficaces los actos realizados por el fallido sobre bienes desapoderados, así como los pagos que hiciera o recibiera”.
“El art. 107 de la norma falimentaria (que abarca los bienes del deudor existentes a la fecha de la declaración de quiebra y los que adquiera hasta su rehabilitación) junto al art. 109 del citado cuerpo normativo, conforman un régimen unitario que tiende a cristalizar el patrimonio falencial, colocándolo en una situación de intangibilidad a favor de los acreedores con el propósito de su reparto según la regla de la par conditio creditorum”, explicaron los jueces en la sentencia del 5 de octubre pasado.
Los magistrados también resaltaron que “el conocimiento del inicio del proceso colectivo frente a terceros se presume iuris et de iure a partir del día siguiente a la última publicación de edictos”, ya que “la publicación de edictos de quiebra importa un pleno conocimiento de la declaración de falencia "erga omnes" y con alcance universal, por lo que a partir del cumplimiento de ese requisito no puede alegarse válidamente ignorancia de esa situación”.
En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del 5 de octubre del 2010, los camaristas concluyeron que “la intimación cursada a la apelante para que deposite en autos el importe percibido en forma indebida de la fallida se muestra, en principio, ajustada a derecho, sin perjuicio -claro está- de las defensas que pudieran ser opuestas, en la instancia procesal pertinente (CPCC:505) y que debidamente articuladas deberán ser, en su caso, objeto de consideración”, por lo que confirmaron el fallo apelado.
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