La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de energía eléctrica a abonar 15 mil pesos en concepto de daño moral a la dueña deuna casa quinta que se vio privada de disfrutar de sus vacaciones a raíz de los cortes de luz.
En la causa “S. P. N. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, la Sra. P. N. S. inició demanda por daños y perjuicios contra Edesur S.A. a raíz de los cortes de energía sufridos en forma irregular entre los meses de enero a abril de 2008 en la casa quinta de su propiedad, sita en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, en la que, según relató, pasaba los fines de semana junto a su familia y amigos
Como consecuencia de ello, la actora alegó haber sufrido daños materiales, tales como la pérdida de alimentos, la falta de suministro de agua potable, y daños de índole espiritual, que estimó en la suma de 160 mil pesos.
La sentencia de grado admitió parcialmente la demanda presentada, condenando a Edesur SA al pago de $ 8.000 en concepto de daño moral, con más sus intereses y las costas del pleito.
Dicha resolución fue apelada por la parte actora, quien se agravió por la valoración efectuada por el juez de grado respecto de los daños sufridos por su parte, solicitando en razón de los fundamentos que expone, se incremente el monto indemnizatorio fijado en la sentencia recurrida.
Al evaluar la procedencia del recurso presentado, los jueces que integran la Sala III señalaron que en el presente caso se encontraban probados los cortes en el suministro de energía eléctrica denunciados por la actora, y, por otra parte, la responsabilidad de la demandada en su carácter de prestadora del servicio eléctrico.
En relación a la cuantificación del daño moral efectuado por el sentenciante de primera instancia en razón de los cortes de energía aludidos en la demanda, el voto mayoritario del tribunal, compuesto por los Dres. Antelo y Recondo, rechazó el monto fijado por el juez de grado en concepto de daño moral por considerarlo insuficiente.
La mayoría del tribunal ponderó que “la interrupción del servicio de energía eléctrica tuvo lugar durante los meses más críticos del año -enero a abril-, es decir, cuando la demanda crece por una correlativa ampliación de las necesidades de los usuarios dadas las altas temperaturas que se registran en ese período”, por lo que “el corte privó a la actora de disfrutar sus vacaciones en ese lugar, donde residió a pesar de los inconvenientes”.
Tras destacar que “el incumplimiento vino a materializarse en el único momento del año que una persona tiene para distenderse y dejar de lado las preocupaciones cotidianas”, el voto mayoritario remarcó que “cuando el incumplimiento de una prestación por parte de una empresa de servicios se traduce en la alteración de un plan de vacaciones o de un momento festivo”, por lo que “se configura una intrusión en el ámbito de libertad de la persona que justifica ser indemnizada”.
En base a tales circunstancias, y luego de considerar la falta de agua como consecuencia de los cortes de luz, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 30 de diciembre del año 2013, que el monto fijado por la magistrada de grado no logra compensar el menoscabo sufrido por la actora, por lo que decidió elevar la indemnización a la suma de 15 mil pesos.
Por su parte, en su disidencia parcial, la Dra. Medina explicó que “por daño moral ha de entenderse la lesión a todos aquellos bienes que, no obstante carecer de contenido patrimonial, son sin embargo fundamentales para todo ser humano, como ser la paz, la tranquilidad, la intimidad, el honor, la fama o el buen nombre, la integridad corporal, la salud física, la chance de disfrutar la vida en libertad, etc.”.
En tal sentido, dicha magistrada consideró que “el hecho de haberse visto privada de energía eléctrica en su casa quinta, en la cual solía pasar los fines de semana o días festivos, con los innumerables inconvenientes que esto trae aparejado y que no necesitan descripción, hubo de producir en la actora, como en cualquier persona, algún tipo de molestia”.
Sentado ello, el voto parcialmente disidente especificó que “a fin de fijar el quantum, debe considerarse la perturbación sufrida por la Sra. S. y que fuera motivada por la carencia transitoria de un bien de uso cotidiano e imprescindible para la vida moderna vivida con los fácilmente imaginables trastornos y las ansiedades propios de la incomodidad que significa, y que, claramente, enervan la sensibilidad que no las puede ignorar e imponen que la indemnización del daño moral deba reconocerse”.
En este marco conceptual, y teniendo en cuenta que “los cortes se produjeron durante los meses de enero a abril, que son los momentos en los cuales más se utiliza la casa de fin de semana y atendiendo -a su vez- a las circunstancias del caso en las que se verificó la contingencia”, sumado a “la actividad que se desarrollaba en el inmueble afectado y el tiempo de duración de la incomodidad”, la Dra. Medina consideró que la suma fijada en la sentencia de grado resultaba razonable y equitativa con el padecimiento sufrido por la actora.
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