Fallos
Miércoles 03 de Marzo de 2010
Condenan a Garbarino por Publicidad Inexacta
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Federal rechazó un recurso presentado por Garbarino con motivo de una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior fundada en publicidad inexacta. En los autos "Garbarino SA c/ DNCI - Disp. N° 735/08 (Expte. S01: 129614/06 129614/06 )”, la empresa intentó argumentar la falta de inducción a error sobre el alquiler de un traje de casamiento.
Los hechos trataron sobre una lista de casamiento que era ofrecida por la empresa comercializadora de electrodomésticos Garbarino. Los novios abrían la misma para que los invitados la realizaran en la firma, y así ésta les otorgaría el alquiler del traje de novio para el casamiento. Contratado el servicio, ante una supuesta información que estaba orientada a generar el error en el público, los novios presentaron una denuncia gubernamental.
Sobre la publicidad, es necesario indicar que en la Revista Garbarino, del mes de marzo de 2006, aparecía la frase "Te regalamos el alquiler del traje de novio de matices... abriendo tu lista de casamiento en GARBARINO... Las fotos son solamente ilustrativas". Sobre las fotos, surgían tres imágenes fotográficas de una persona vistiendo un smoking, un frac y un jaque.
Ante la presentación, la Dirección Nacional de Comercio Interior aplicó una multa por $30000 pesos a tenor del hecho, fundado por el artículo 9 de la ley 22.802. En primera instancia, los jueces indicaron que el fin del artículo sería evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose.
Ante ello, la firma recurrió la medida, se concedió el recurso, y por lo tanto se dio tratamiento a los agravios. Los mismos, estuvieron orientados como primer punto a indicar que la empresa no se dedicaría a la venta de trajes, por lo que no habría ganancia económica. Respecto del segundo agravio, se adujo que la multa era excesiva.
El tribunal argumentó para rechazar el recurso, que parte de la frase tal como “Las fotos son solamente ilustrativas", en las cuales se mostraba a una persona de smoking, un frac y un jaque, cabería colegir que la publicidad en cuestión resultaría confusa y engañosa. Para los vocales, las fotos son parte de la propuesta, por lo tanto es fundamental que guarde correlato.
Lo cierto, según el tribunal, es que resultaría necesario para obtener un cliente la utilización de la publicidad, es así que el potencial beneficiario verificaría la apertura de la lista de casamiento en el comercio de la encartada, con la lógica e innegable consecuencia que ello conlleva a que luego el frac no sería frac, y sí un mero traje, en absoluto correcto para una boda.
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