Condenan a una Empresa a Reintegrar a un Empleado los Gastos de sus Estudios de Posgrado

Por Pablo Mastromarino
Estudio Tanoira Cassagne Abogados

 

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al reclamo deducido por un empleado referido, entre otros rubros, al reintegro de los gastos correspondientes a estudios de posgrado.

 

En los autos “G.A.P.A. c/ Petrobras Energía S.A. s/ despido”, la Sala VIII de de la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, la cual había resuelto desestimar el despido con causa alegado por la empresa, condenando en consecuencia a ésta al pago de las indemnizaciones por despido, daño moral –por considerar discriminatorio al despido-, diferencias salariales y las multas por la falta de entrega en tiempo y forma de los certificados de trabajo. Asimismo, resolvió hacer lugar al reintegro de los gastos que había afrontado el actor por una Maestría Ejecutiva en Dirección de Empresas de la Universidad Austral que realizara el accionante.

 

La demandada, en su defensa, había negado haber solventado dichos estudios durante la vigencia de la relación laboral, y agregó que si así hubiera sido, resultaría un requisito “sine qua non” el mantenimiento de la condición de dependiente, lo cual no había ocurrido en el caso bajo análisis, considerando en consecuencia que en ese escenario se encontraba justificada la actitud de la demandada de no continuar abonando la beca si el trabajador había sido despedido con causa.

 

Sin embargo, los jueces consideraron acreditado en la causa el otorgamiento de una beca por parte de la empresa, y que la primer cuota de la Maestría había sido pagada por la accionada demanda en fecha posterior al distracto. En este sentido, merituaron que “el hecho de que el actor no haya continuado laborando para la demandada por el período durante el cual se desarrolló el curso no responde a una conducta endilgable a él y, por ende, no puede verse beneficiada la empleadora por el supuesto incumplimiento del requisito cuando éste se debió exclusivamente al actuar de la misma, aun cuando no haya tenido como fin inmediato eludir la obligación que aquí se analiza”.

 

Así consideraron que “la empresa debió afrontar el costo total del curso de especialización puesto que como surge del expediente y de lo expuesto precedentemente con relación a la queja vertida con relación a las indemnizaciones por despido, no se acreditó ninguna causal que legitimara la decisión empresarial de cesantear al demandante, el cual, está demás decirlo, tampoco dimitió a su puesto”.

 

En virtud de dichos fundamentos, la Sala decidió condenar a la empresa demanda a abonarle al actor los pagos que éste realizó a la Universidad con posterioridad al cese de la relación laboral.

 

 

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