Confirman la Competencia Fijada por la Ley de Defensa del Consumidor
En los autos caratulados “Banco de Galicia y Buenos Aires SA c/Benitez Villalba Estela Patricia s/ ejecutivo”, pertenecientes a la Sala F del fuero comercial, se rechazó el recurso de una entidad financiera que pretendía que se revoque la competencia territorial fijada por la Ley de Defensa del Consumidor. El fundamento fue que el artículo 36 la ley reza que en las operaciones financieras para el consumo tiene competencia el tribunal del domicilio real. Respecto de los antecedentes de la causa, es gravitante indicar que meramente era un juicio ejecutivo que se había iniciado en el fuero nacional de la Capital Federal. Sin perjuicio de ello, el tribunal de grado declaró de oficio su incompetencia, con el fundamento de que la Ley de Defensa del Consumidor fijaría la competencia territorial, lo que generaría la exclusión del artículo 4 in fine del Código Procesal. Cabe decir que el mismo establece como principio que el juez carece de facultades para declarar de oficio su incompetencia en asuntos de naturaleza patrimonial. Ante ello, es que la actora interpuso recurso de apelación, con el fundamento de lo legislado en el Código Procesal. Recibida la causa en segunda instancia, el tribunal se expidió por el rechazo del petitorio. Su fundamento giró en torno a que al integrar la Ley de Defensa del Consumidor la legislación sustantiva, tendría preeminencia sobre la mentada regla procesal, tal como indicarían los artículos 31 y 75 incisos 12 de la Constitución Nacional. Asimismo, indicaron que tratándose de una directiva protectoria, quedaría convertida en una mera declaración sin efectos prácticos si se admitiera al beneficiario la posibilidad de su renuncia. Por otro lado, la empresa se había agraviado respecto de que no se aplicaría la ley en función de que es una prestadora de servicios. Ante ello el tribunal añadió que el artículo 2° de la ley 26.361 suprimió la exigencia que contenía la exclusión de la noción de consumidor a quienes consumían bienes y servicios para integrarlos a procesos productivos, y que por lo tanto haría extensiva la definición de consumidor a más casos. En ésta línea argumental sostuvo que la desaparición de ese texto implicaría un cambio de concepto, de manera tal que aquéllos que adquieran un bien o servicio en su carácter de comerciantes o empresarios, quedarían igualmente protegidos por esta ley siempre que el bien o servicio no fuera incorporado de manera directa en la cadena de producción. Por lo tanto, el tribunal confirmó la decisión de grado de declarar valedera por encima de la ley procesal la ley sustancial, con la añadidura que aquéllos que adquieran un bien o servicio en su carácter de comerciantes o empresarios, quedarían igualmente protegidos por esta ley, siempre que el bien o servicio no sea incorporado de manera directa en la cadena de producción, claro está, tal como sucedió en autos.

 

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