En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/Organismos externos", la aseguradora de referencia apeló la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que le aplicó una multa de 451 Mopre.
La infracción sancionada, fue la de no haber otorgado en forma oportuna las prestaciones médicas en especie a cargo de la ART a un trabajador que padeció un accidente laboral. La norma infringida, fue el art. 20 apartado 1, inciso a) de la ley 24557.
De las constancias de la causa, surgía que el trabajador sufrió un accidente el día 22.02.2022 con diagnóstico de fractura de pelvis. El 24.02.2022 el médico tratante indicó cirugía de pelvis, la cual se realizó el 08.03.2022, es decir, después de doce días corridos desde su indicación, encontrándose el damnificado internado a la espera de dicha cirugía.
El apelante manifestó que en ningún momento dejó de cumplir con sus obligaciones, y que los plazos que se manejaron resultaron ser "razonables", pero para la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial no logró controvertir los fundamentos base de la resolución apelada.
Específicamente, teniendo en cuenta que se trata de contingencias derivadas de siniestros laborales, "las prestaciones como las que aquí se tratan deben ser otorgadas en forma inmediata, automática, integral, oportuna y hasta la curación definitiva del paciente, circunstancia que no se vio acreditada en autos".
La Sala referida consideró que se configuró una demora injustificada en la realización de la cirugía en cuestión. Asimismo, los camaristas señalaron que se puso en juego la salud del paciente damnificado, cuya tutela resulta ser precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.
El pasado 7 de septiembre los Dres. Villanueva y Machin confirmaron la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
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