Confirman Monto Establecido para la Fijación del Arraigo de Sociedad Extranjera
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial decidió confirmar las medidas dispuestas por el magistrado de primera instancia para la fijación del arraigo de una sociedad extranjera, ratificando tanto el monto establecido a dicho efecto como las medidas tenidas en cuenta para ello. Los magistrados que componen la Sala C, en los autos caratulados “Old Manila Corp c/ Asociación del Fútbol Argentino s/ ordinario", consideraron que el monto establecido para el arraigo de una sociedad con domicilio en las Islas Vírgenes, debe fijarse prestando atención a la cuantía de los costos que podrían eventualmente devengarse en un juicio. Los camaristas decidieron desestimar los recursos expuestos tanto por la parte actora, la cual consideraba que el monto establecido era elevado, entendiendo que el mismo no debería constituirse en un obstáculo al derecho de acceso a la justicia, como el recurso interpuesto por la demandada, quien consideró que dicho monto resultaba exiguo, expresando a tal efecto, que la garantía debería contemplar tanto los honorarios del perito como la doble instancia. Ante tales planteos, los magistrados determinaron que para fijar el monto, los magistrados no se encuentran obligados a tener en cuenta para su fijación de manera exclusiva los probables gastos y honorarios que pudiesen surgir en un juicio. En tal sentido, consideraron que el monto establecido por el letrado actuante en la instancia anterior resultaba adecuado, debido a que según lo expuesto en el artículo 505 del Código Civil, los honorarios, los cuales constituyen la mayor parte de los gastos de una sentencia, no pueden exceder el 25 por ciento de la misma. Por otro lado, los letrados decidieron modificar el plazo establecido por el juez de primera instancia en  cuanto al plazo dentro del cual debería ser incluido dicho monto, elevando el mismo a veinte días, tras considerar que el fijado en la instancia anterior resultaba escaso.

 

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