Confirman que al no haberse negado la suscripción de los cheques ejecutados queda configurada la responsabilidad cambiaria de la firmante

En la causa “Tinelli, Marcelo Hugo c/ Ideas del Sur S.A. y otro s/ Ejecutivo”, ambas demandadas apelaron el pronunciamiento de grado que desestimó las excepciones de inhabilidad de título y defecto legal opuestas, así como el cuestionamiento sobre la aplicación de la tasa activa y, consecuentemente, mandó llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con más intereses y costas, desde las fechas de mora y hasta el efectivo pago de la deuda.

 

Los magistrados de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron en primer lugar que “en los procesos ejecutivos como el presente el conocimiento se limita al examen de las formas extrínsecas del título, sin que corresponda analizar defensas sustentadas en aspectos causales”.

 

Bajo tales lineamientos, los camaristas explicaron que “se persigue aquí la ejecución de diversos cheques de pago diferido librados por la aquí codemandada Argentina Corre SA en favor de Ideas del Sur SA, resultando el actor portador legítimo de los mismos por la simple entrega manual (cfr. art. 12) lo que confiere suficiente legitimación a quien lo recibe, resultando irrelevante que no haya quedado constancia alguna en el documento”.

 

En la sentencia dictada el 15 de marzo del presente año, los magistrados resolvieron que “al no haberse negado la suscripción de los cheques base de la presente, queda configurada la responsabilidad cambiaria de la firmante”, por lo que “admitir una solución contraria, merituando los extremos invocados, comportaría desvirtuar la ejecutividad del título en ejecución y sustraerse de los efectos de la emisión del mismo”.

 

Al resolver que resultó acertada la decisión recurrida, los Dres. Tévez y Barreiro sostuvieron que las demandadas deberían recurrir “en su caso, a la vía que otorga el ordenamiento procesal en el art. 553, remedio previsto para las circunstanciales limitaciones que procesos como el de la especie pudiere irrogar”.

 

 

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