Confirman que la Rehabilitación del Fallido Se Produce por el Mero Transcurso del Tiempo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que como la inhabilitación de la quiebra cesa de pleno derecho, los bienes heredados ingresados con posterioridad a la rehabilitación se encuentran exentos del desapoderamiento.

 

En los autos caratulados “Vainikoff Isaac Argentino s/ quiebra”, la sindicatura apeló la resolución que declaró que las partes indivisas de los inmuebles heredados por el fallido como consecuencia del fallecimiento de su hijo no integran el activo falencial.

 

Al analizar la apelación de la sindicatura, los jueces que integran la Sala C explicaron que el artículo 236 de la Ley de Concursos y Quiebras es claro “en establecer que al término del plazo allí previsto, la inhabilitación cesa de pleno derecho, aunque pueda ser prorrogada o retoma su vigencia si el fallido "es sometido a proceso penal", y en la especie el deudor no fue sometido a dicho proceso, por lo que la inhabilitación cesó sin necesidad de tramitación alguna (cfr. Rouillón, "Código de Comercio...", 2007, t. IV-B, p. 624)”.

 

En la sentencia del 8 de noviembre pasado, los magistrados concluyeron que “como los bienes heredados ingresaron con posterioridad a la rehabilitación, ya que esta se produjo, tal como se adelantó, por el mero transcurso del tiempo”, dicho bienes se encuentran exentos del desapoderamiento previsto por el artículo 107 de la Ley de Concursos y Quiebras.

 

En base a ello, desestimaron los agravios y confirmaron el pronunciamiento apelado.

 

 

Artículos

Modificaciones a la Ley de Fondos de Inversión en Uruguay
Por Raul Vairo y María José Fernández
POSADAS
detrás del traje
Marcelo Jaime
De MARCELO JAIME ABOGADOS & CONSULTORES
Nos apoyan