Consideran Actos Procesales Interruptivos de la Prescripción a los Actos Efectuados en Actuaciones Contra el Concursado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que aquellos actos efectuados en actuaciones seguidas contra el concursado con el fin de lograr la ejecución de la deuda reclamada por los acreedores insinuados en el concurso preventivo, resultan actos procesales Interruptivos de las prescripción.

 

En el marco de la causa “Carindu S.A. s/ concurso preventivo, incidente de verificación de créditos por Guisantes Daniela”, la concursada apeló la resolución del juez de grado por la que se rechazó el planteo de prescripción opuesto en los términos del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, declarándose verificado un crédito a favor de la incidentista con privilegio general.

 

La recurrente sostuvo que el magistrado de primera instancia no había ponderado que los honorarios verificados habían sido regulados definitivamente en la causa “Carindu SA c Paolini Mario Víctor y Otro s. Ordinario” el 21.11.03, por lo que a la fecha de la promoción de este proceso incidental -29.12.09-, la acción ya se encontraba prescripta, sin que pueda atribuirse a las actuaciones cumplidas durante ese lapso carácter interruptivo.

 

A su vez, la deudora cuestionó el rango reconocido a la acreencia, debido a que a su entender reviste carácter quirografario.

 

Los jueces que integran la Sala A señalaron con relación al planteo de prescripción, que “el art. 56 LCQ que, vencido el plazo de dos años desde la presentación en concurso, prescriben las acciones del acreedor tanto respecto de los otros acreedores como del concursado o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor”.

 

Los camaristas recordaron que “la prescripción resulta una figura jurídica que contribuye a la seguridad y firmeza de la vida económica, satisfaciendo un fundamental interés de los negocios, que exigen que toda relación obligatoria tenga un término (conf. Rezzónico, "Obligaciones", Tº 2. pág. 1105), lo cual presupone la existencia de dos (2) requisitos: en primer lugar, la expiración del plazo legalmente establecido y en segundo término, la inacción, inercia, negligencia o el abandono (art.4017 CCiv.)”.

 

En tal sentido, los jueces remarcaron que “aquellos actos efectuados en actuaciones seguidas contra el concursado, con el fin de lograr la ejecución de la deuda reclamada por los acreedores insinuados en el concurso preventivo, resultan actos procesales interruptivos de la prescripción, en tanto denotan o trasuntan la voluntad del acreedor de mantener vivo el derecho, contradiciendo de este modo la presunción de abandono que requiere el instituto de la prescripción liberatoria”.

 

En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “la acreedora se encontró habilitada para promover la verificación a partir del momento en que quedó establecida la naturaleza del crédito, es decir, si era, o no, concursal”, por lo que “aun cuando el pedido de verificación se inició vencidos los dos (2) años dispuestos por el art. 56 de la ley 24.522 han existido en el sub lite actos interruptivos de tal plazo cumplidos en los términos del art. 3.986 del Cód. Civil”.

 

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “toda vez que las gestiones verificadas en los autos "Carindu SA c Paolini Mario Víctor y Otro s. Ordinario" en pos de la acreencia aludida, fueron idóneas para interrumpir el lapso prescriptivo, cabe sostener entonces que el plazo de dos (2) años debe computarse a partir de que la incidentista se notificó de la decisión dictada el 14.05.09, por la que se confirmó que, a fin del reconocimiento de su derecho, debía acudir por esta vía”, por lo que ratificaron la sentencia de grado.

 

Por otro lado, con relación al rango del crédito verificado, los magistrados sostuvieron que en el presente caso “los estipendios regulados no se encuentran subsumidos en ninguna de las previsiones contenidas en el art. 246 LCQ ni en otra norma del ordenamiento concursal”, por lo que hicieron lugar a la queja en este aspecto y reconocieron el crédito verificado con carácter quirografario.

 

 

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