Consideran al Secuestro Virtual como Estafa
La Cámara del Crimen decidió encuadrar un caso de secuestro virtual dentro del delito de estafa, debido a que interpretó que se configuró uno de los elementos tipificantes del delito previsto en el artículo 172 del Código Penal. Los miembros de la Sala VI, en los autos caratulados “Cisneros, María Cristina s/Procesamiento”, decidieron modificar la sentencia dictada por el magistrado de primera instancia, quien había considerado que los hechos ocurridos encuadraban dentro del delito de extorsión. Los magistrados, expresaron que el hecho de realizar una exigencia de dinero, dentro de un marco de amenazas y simulando un secuestro, constituyen una maniobra tendiente a afectar psíquicamente al destinatario para hacerlo incurrir en un error con el fin de que pague la demanda de dinero pretendida. En el caso en cuestión, la mujer que fue procesada, se encargaba de controlar los movimientos de la familia del supuesto secuestrado desde la calle. La procesada, le solicitó a la familia la suma de 5 mil dólares, pero luego fue descendiendo su pedido hasta los mil pesos. La defensa de la mujer, en cuanto a lo expresado por el juez de Instrucción, expresó que no se había configurado el delito de extorsión, ya que el medio utilizado por ella no era idóneo para infundir temor debido a que el mismo no se produjo. A su vez, expresaron que la tentativa era inidónea, debido a que el delito era imposible de concretar. Los camaristas, entendieron que la tentativa del delito no era imposible. Esto se debe a que interpretaron que la aptitud genérica del medio empleado con el cual se inicia la consumación del delito, configura un caso de tentativa idónea para lograr el objetivo, por lo cual, la frustración en la obtención del resultado se debe a cuestiones que exceden a la voluntad de la mujer. Los magistrados, explicaron que el medio utilizado, el cual consistió en simular el secuestro de un familia, fue idóneo, y que la amenaza efectuada  tuvo la aptitud suficiente como para producir el temor en el damnificado.

 

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