En los autos caratulados “Plan Ovalo S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Castillo Graciela Elena s/ ejecución prendaria”, la ejecutante apeló la resolución en la cual el juez de grado declaró su incompetencia para intervenir en el presente caso.
Al entender en el presente caso, los jueces de la Sala D señalaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que tratándose de una compraventa de automotores (cuyo incumplimiento dio lugar a la ejecución prendaria) instrumentada en un formulario pre-impreso, ese contrato podía considerarse de adhesión, por lo que sus cláusulas generales predispuestas (entre las que se encontraba la prórroga de jurisdicción) debían interpretarse -en función de la normativa específica (art. 3°, ley 24.240)- en el sentido más favorable a la parte más débil, cual es, el consumidor”.
En tal sentido, los jueces sostuvieron que como ocurren en el presente caso, en el que “se promueve la ejecución de una prenda sobre un vehículo destinado a uso particular -tal el presente caso es dable presumir la existencia de una operación de financiación para el consumo”.
En tal sentido, sostuvieron que también corresponde presumir que “el vínculo contractual de que se trata se encuentra regido -en general- por la Ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240 modif. ley 26.361), y -en particular- por la regla de competencia específica en esa materia, según la cual, "(s)erá competente, para entender en el conocimiento de los litigios relativos a contratos regulados por el presente artículo, siendo nulo cualquier pacto en contrario, el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor" (art.36)”.
A ello, los magistrados añadieron, que “cuando una cláusula de prórroga de jurisdicción predispuesta, es decir, sin posibilidad alguna de discusión por parte del aceptante, tiene por efecto colocar a este último en un estado de indefensión cierto y concreto, es nula, debiendo así declararse sobre la base de los principios del abuso del derecho y la lesión”, mientras que “esa nulidad parcial y absoluta, en tanto surge de violaciones del orden público contractual, es aplicable de oficio o a petición de parte y sería ab initio imprescriptible”.
En base a lo anteriormente expuesto, en el pronunciamiento del 10 de noviembre de 2010, la mencionada Sala desestimó la apelación presentada.
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