Consideran Como Accidente Laboral a las Lesiones Producidas por un Compañero
La Justicia laboral determino que el apuñalamiento de un trabajador por parte de un compañero, configura un accidente de trabajo, no correspondiendo la indemnización por parte del empleador, sino por la ART. Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones, en los autos caratulados “Torres Centurión, Jorge Amado c/ Espectáculos M.S.F. S.A. s/ cobro de salarios”, entendieron que no corresponde aplicar al presente caso lo contenido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que dicha normativa sólo resulta aplicable en los casos de enfermedades inculpables al trabajador. Por el contrario, según los camaristas, debía aplicarse al presente caso, lo normado en el artículo 6 de la ley 24.557, donde se encuentra contemplado dicho accidente de trabajo. En la resolución emitida con fecha 27 de abril de 2009, los jueces entendieron que la ART debía hacerse cargo de las prestaciones de carácter dinerarias reclamadas por el accionante con sustento en el siniestro ocurrido, sin que las mismas puedan ser solicitadas al empleador. Según los jueces, tal conclusión surge de la aplicación del artículo 13 de la ley 24.557.

 

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