Fallos
Viernes 26 de Junio de 2009
Consideran Como Accidente Laboral a las Lesiones Producidas por un Compañero
La Justicia laboral determino que el apuñalamiento de un trabajador por parte de un compañero, configura un accidente de trabajo, no correspondiendo la indemnización por parte del empleador, sino por la ART.
Los jueces que componen la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones, en los autos caratulados “Torres Centurión, Jorge Amado c/ Espectáculos M.S.F. S.A. s/ cobro de salarios”, entendieron que no corresponde aplicar al presente caso lo contenido en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que dicha normativa sólo resulta aplicable en los casos de enfermedades inculpables al trabajador.
Por el contrario, según los camaristas, debía aplicarse al presente caso, lo normado en el artículo 6 de la ley 24.557, donde se encuentra contemplado dicho accidente de trabajo.
En la resolución emitida con fecha 27 de abril de 2009, los jueces entendieron que la ART debía hacerse cargo de las prestaciones de carácter dinerarias reclamadas por el accionante con sustento en el siniestro ocurrido, sin que las mismas puedan ser solicitadas al empleador.
Según los jueces, tal conclusión surge de la aplicación del artículo 13 de la ley 24.557.
Entrevistas
El impacto de la GenIA en el mundo del trabajo
Mariana Fernandez Fasciolo y Alejandro Castello
POSADAS
POSADAS
opinión
ver todos
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
Por María Cecilia Ruiz (*)
Danone
Danone
Por Ricardo Mihura Estrada
RDA Legal Abogados
RDA Legal Abogados
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
detrás del traje
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS