La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la presentación de la contestación de la demanda en un juzgado equivocado impide que pueda otorgársele validez a dicho acto procesal, a la vez que tienen por efecto que no se tome en cuenta el cargo puesto en el escrito en cuestión.
En la causa “Premium Pilar SA c/Ford Argentina SCA s/ ordinario”, la actora apeló la decisión del juez de grado que tuvo por contestada la demanda por parte de Ford Argentina SCA que había sido presentada en un juzgado equivocado.
En el presente caso, las actuaciones habían sido iniciadas ante el Juzgado Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, mientras que el magistrado a cargo de tal tribunal, en virtud de la tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado Comercial Nº 20, Secretaría Nº 39, remitió las presentes actuaciones a tal tribunal.
Seguido a ello, el titular del Juzgado Comercial Nº 20, Secretaría Nº 39, ordenó correr traslado de la demanda. La accionada contestó la demanda por ante el Juzgado Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16.
Al analizar la causa, los magistrados que integran la Sala F recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “la presentación de un escrito ante un órgano inadecuado lo priva de efectos, toda vez que las consecuencias del error deben pesar sobre quien lo cometió”.
En tal sentido, los camaristas determinaron que “el error en que incurrió la demandada al presentar la contestación de demanda en un juzgado distinto al de la causa, dada su gravedad en orden a la perentoriedad de los plazos procesales y a la naturaleza preclusiva de la serie procesal, impide se la exima de la consecuencia negativas de su propia conducta irregular”.
Tras dejar en claro que “la carga de los datos relativos al expediente por el personal administrativo del estudio de la demandada, es un factor inherente a su organización interna, y cae bajo su responsabilidad a quienes se encomienda su manejo”, los jueces explicaron que la presentación errónea del escrito impide que “pueda otorgársele validez a dicho acto procesal y tiene, por efecto, que no se tome en cuenta el cargo puesto en el escrito de marras”, ya que “en el sub examine negar validez a la presentación del escrito de contestación a la demanda, no configura un ritualismo inoficioso sino que constituye una exigencia para superar la inseguridad y consolidar, consecuentemente, el orden que el proceso reclama”.
En la resolución del pasado 19 de octubre, al revocar la decisión del juez de grado y en consecuencia, tener por no presentado el escrito en cuestión, los camaristas resaltaron que “quién negligentemente equivoca al Juzgado en la presentación, debe cargar necesariamente con las consecuencias desvaliosas de su torpeza salvo que de las circunstancias particulares del caso bajo análisis, surja sin dudas que no obstante el deber de cuidado que el acto exige, el error se torna excusable, supuesto que no se configura en la presente”.
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