Consideran Configurado Despido Indirecto ante Mutación de Contrato de Pasantía en Contrato de Trabajo

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que hizo lugar a una demanda por registración defectuosa y consideró procedentes las indemnizaciones por despido, ante la mutación a un contrato de trabajo de un contrato de pasantía, al considerar que las tareas de capacitación, coordinación y de control llevadas a cabo por la pasante configuraron un vínculo laboral subordinado.

 

La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Topuz Romina c/ Lexis Nexis Argentina SA s/ despido” que tuvo por probado que el contrato de pasantía que la vinculó a la actora mutó a partir del 1 de diciembre de 2007 a un contrato laboral subordinado, reputando como justificado el reclamo por registración formulado, y en consecuencia, procedentes las indemnizaciones por despido.

 

En su apelación, la recurrente alegó que las declaraciones testimoniales meritadas en la sentencia no permiten tener por demostrado que a partir de esa fecha se le hayan modificado a la accionante ni el lugar de trabajo, ni las tareas ni la jornada laboral.

 

La Sala desestimó tales agravios, ya que entendió que si bien la demandada sostuvo que las tareas de la actora como pasante se limitaron a las de control y búsqueda de doctrina y jurisprudencia para el sistema online, por lo que existía correspondencia entre los estudios de abogacía que cursaba la actora en la Universidad de Buenos Aires y las tareas desempeñadas, los jueces entendieron que las testimoniales de la presente causa dan cuenta que posteriormente a tales actividades se le sumaron las de capacitación  y de coordinación.

 

Los camaristas concluyeron que “el carácter que la actora habría ejercido con los demás dependientes de la demandada, es decir, de encargada, coordinadora, capacitación y de control”, constituía “una situación fáctica, en principio no compatibles con los objetivos perseguidos por la norma que regula el instituto de las pasantías, convirtiéndose entonces, la pasantía en un típico contrato de trabajo dependiente con determinadas funciones y bajo una jornada legal común”, por lo que confirmó la sentencia apelada en cuanto reconoció que a partir de enero de 2007, la prestación de la actora había mutado en una relación laboral subordinada.

 

 

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