Consideran Improcedente Recurso Extraordinario contra Sentencia que Suspende Provisoriamente Decisiones Asamblearias

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó el recurso extraordinario presentado contra la resolución que había suspendido provisoriamente ciertas decisiones asamblearias adoptadas en la reunión de socios impugnada.

 

En la causa "Faggioni Rubén Bernardo y otro c/ Uniquim S.R.L. s/ ordinario s/ incidente de apelación art. 250 CPR", el representante de Uniquim S.R.L. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala D que confirmó el veredicto de primera instancia en cuanto hizo lugar a una medida cautelar solicitada por los actores, y ordenó suspender provisoriamente ciertas decisiones asamblearias adoptadas en cierta reunión de socios.

 

Los jueces que integran la mencionada Sala explicaron que la cuestión resuelta concierne a circunstancias de hecho, regidas por el derecho común y procesal, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria.

 

Sentado ello, los magistrados entendieron en la resolución dictada el 18 de junio pasado, que en el presente caso no se advierten razones suficientes para apartarse excepcionalmente de aquel criterio, debido a que “la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de arbitrariedad invocada”.

 

En  tal sentido, el tribunal entendió que “los argumentos vertidos por el recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la sentencia, por lo que la admisión del recurso en esas condiciones importaría atribuirle una finalidad correctora -en una tercera instancia– de un fallo erróneo o que se tiene por tal como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada; lo que se presenta claramente inadmisible”.

 

Por último, al denegar el recurso extraordinario interpuesto, los jueces determinaron que “la decisión que concede o deniega una medida cautelar no puede considerarse definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 y por lo tanto no autoriza la admisión del recurso extraordinario”.

 

 

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