Consideran Inadmisible Habilitar Feria ante la Solicitud de la Sindicatura de Suspender Desfile de Moda del Fallido en el Extranjero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que los temas que no admiten demora contemplados por el artículo 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, son aquéllos que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso tribunalicio

 

En los autos caratulados "Giordano Leonardo Roberto s/ quiebra", fue apelado por la sindicatura la resolución del juez de grado que si bien había habilitó la feria judicial, denegó el planteo formulado con el fin de que se suspendiera el desfile que realizaría el fallido en la ciudad de Punta del Este, República Oriental del Uruguay.

 

Ante tal planteo, los jueces de la Sala de Feria explicaron en primer lugar que “los temas que no admiten demora contemplados por el Reglamento para la Justicia Nacional: 4, son aquéllos que entrañan un riesgo previsible e inminente de ver frustrados determinados derechos, en caso de no prestarse el servicio jurisdiccional dentro del período de receso tribunalicio”.

 

Según entendieron los camaristas, el presente caso “no satisface dicha exigencia, en tanto no se advierte el perjuicio que se derivaría de no habilitar la feria”, remarcando que “de procederse en tal sentido y de suspenderse el desfile no habría recaudación de fondos y en tal caso no existiría -siquiera en forma eventual debido a la imposibilidad temporal de trabar inmediato embargo planteada por la propia sindicatura- probabilidad de incautar en forma posterior el dinero supuestamente afectado por el desapoderamiento y que beneficiaría a la masa”.

 

En la resolución del pasado 4 de enero, el tribunal juzgó que “la sola suspensión del desfile no respondería a una medida conservatoria y/o de protección del patrimonio del fallido, sino más bien a un tipo de disposición de neto corte sancionatorio, que en todo caso resultaría ajeno al objetivo de evitar la producción de un eventual gravamen irreparable para los acreedores de esta quiebra”, declarando inadmisible la habilitación de la feria.

 

 

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