Consideran Justificado Despido del Empleado que Desempeñaba por Su Cuenta la Misma Actividad que Sus Empleadores

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resultó justificado el despido del trabajador que desempeñaba por su cuenta la misma actividad que desarrollaban sus empleadores, al configurar una violación del deber de no concurrencia.

 

En los autos caratulados Giagante Hernán c/ Gráfica 21 Sociedad de hecho de Romero Martín María Peinado María Carolina s/ despido”, la demandada apeló la resolución de grado en cuanto admitió los rubros derivados del despido.

 

En el marco de la causa, la sociedad de hecho demandada había despedido al dependiente imputándole violación del deber de no concurrencia debido a que, sin autorización y por cuenta propia, ofreció y prestó los mismos servicios para terceros, falta que consideró agravada por las ausencias injustificadas.

 

Los jueces de la Sala VI remarcaron que según surge del informe de la AFIP, cuya valoración había sido omitida en la instancia de grado, se encuentran acreditadas “acabadamente las formalidades cumplidas por el trabajador para desempeñar por su cuenta la misma actividad que desarrollaban sus empleadores”.

 

Los camaristas consideraron que “lo expuesto es indicativo de que el dependiente incurrió en el grave incumplimiento que le imputó la demandada y justifica la decisión de despedirlo (art. 88 LCT)”.

 

A su vez, los magistrados tuvieron en consideración que de la prueba testimonial surge que el actor le habría comentado a una de las clientas de la demandada que “estaba iniciando sus tareas de gráfica en forma independiente”.

 

En base a ello, en la sentencia del 15 de julio pasado, los camaristas decidieron revocar lo resuelto en la instancia de grado y en consecuencia rechazar los rubros derivados del despido.

 

 

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