Consideran Procedente Pretensión del Peticionante de la Quiebra de Citar al Deudor Mediante Acta Notarial

Al considerar que en el proceso falencial las normas del código de rito son aplicables subsidiariamente en la medida que sean compatibles con la celeridad propia del proceso falencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la pretensión de citar al deudor mediante acta notarial, ante la inexistencia de obstáculos procesales.

 

En el marco de la causa "Cooperativa de Trabajo Fenix Salud LTDA. s/ le pide la quiebra (Philips Argentina S.A.)", el peticionante de la quiebra apeló la resolución del juez de grado que desestimó la notificación de la citación del deudor mediante acta notarial.

 

Al resolver el recurso planteado, los jueces que integran la Sala E recordaron que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 272 de la Ley de Concursos y Quiebras, la citación del deudor en los términos del artículo 84 de la ley concursal debe, en principio, notificarse por cédula.

 

Sin embargo, los camaristas señalaron que según el artículo 278 de dicha normativa, establece que “las cuestiones que no estén expresamente dispuestas por esa ley, se aplican las normas procesales de la ley del lugar del juicio que sean compatibles con la rapidez y economía del trámite concursal”.

 

En tal sentido, los magistrados determinaron que “las normas del código de rito son aplicables subsidiariamente en la medida que sean compatibles con la celeridad propia del proceso falencial”.

 

En dicho marco, el tribunal ponderó que el artículo 136 del Código Procesal, contempla que “en los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega y carta documento con aviso de entrega”, mientras que “la norma deja reservada para las cédulas y acto notarial la notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copia”.

 

Al revocar la decisión apelada, la mencionada Sala concluyó en la resolución adoptada el pasado 3 de mayo, que las prescripciones del artículo 136 del Código Procesal se ajustan a las necesidades del proceso, no existiendo a criterio del tribunal, obstáculo alguno para que la citación del deudor sea notificada mediante acta notarial.

 

 

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