Consideran que Corresponde Indemnizar al Trabajador Despedido por Jugar a la Play Station
Ratificando la decisión que había sido adoptada en primera instancia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no se ajustaba a derecho el despido dispuesto sobre un empleado que fue encontrado jugando con una “play station” durante el horario de trabajo. En la causa “Amodeo Sergio Adrián c/ Francisco Osvaldo Díaz S.A. s/ despido”, la Sala IV determinó que resultaba desproporcionado el despido dispuesto sobre el actor que había sido encontrado jugando con la “play station” con un compañero de trabajo en el lugar y horario de trabajo. Según determinaron los magistrados, el incumplimiento contractual derivado de haber realizado una actividad lúdica en horario de trabajo, resultaba susceptible de un correctivo disciplinario, pero no revistió entidad suficiente para justificar la ruptura del vínculo. Al adoptar dicha postura, los jueces se basaron en una situación similar que había sido protagonizada por el actor, cuando ante un incumplimiento consistente en jugar a las cartas en horario laboral, la empleadora sólo aplicó una sanción leve, advirtiéndole al trabajador que en caso de un incumplimiento similar sería susceptible de suspensión. Dicha advertencia vertida anteriormente resulta incoherente con la sanción aplicada ante el nuevo incumplimiento, sostuvieron los jueces, quienes resaltaron que de acuerdo a la prueba aportada en el proceso, no se logró demostrar que hubiese habido clientes que dejaron de ser atendidos por los vendedores, así como tampoco que a raíz de tal incumplimiento se hubiese provocado algún perjuicio concreto a la empleadora. Por otro lado, los camaristas reajustaron la sentencia de primera instancia en cuanto a la falta de inclusión de las horas extras en la base de cálculo de ciertos rubros de condena. Con relación a ello, en el fallo emitido el pasado 30 de septiembre, los jueces determinaron que los rubros en cuestión deben liquidarse sobre la base que el trabajador debió percibir durante los períodos respectivos, incluyendo la incidencia de las horas extras impagas, las que forman parte del salario.

 

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