La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la apelación de la concursada contra la resolución del magistrado concursal que desestimó la excepción de cosa juzgada y verificó a favor de la incidentista y con carácter quirografario un crédito, mientras que la incidentista cuestionó la no admisión del privilegio y la imposición de las costas.
La incidentista Sinsbur S.A. le proporcionaba a la concursada Feroanco S.A. por medio de un contrato de suministro de cobro, habiendo suscripto las partes un fideicomiso en garantía sobre las cuentas a cobrar por la venta de los productos de la concursada para garantizar las obligaciones asumidas, siendo Feroanco S.A. el fiduciante, FNB S.A. fue designado fiduciario, y Sinsbur S.A. el beneficiario.
En los autos caratulados "Feroanco S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación (por Sinsbur S.A.)", ante la apelación de la concursada quien basó su planteo de cosa juzgada en que el crédito cuya verificación tardía pidió Sinsbur S.A. en este incidente, como beneficiario del contrato de fideicomiso, había sido insinuada tempestivamente por FNB S.A., en su carácter de fiduciario, declarándose su inadmisibilidad.
Ante tal apelación, los magistrados concluyeron “ese efecto se produjo exclusivamente en relación a lo allí juzgado, esto es, a la ausencia de legitimación del fiduciario”, no cerrándose de ninguna forma “la posibilidad de pedir la verificación tardía por parte de Sinsbur S.A., sino todo lo contrario, al declararse la falta de legitimación del fiduciario, se habilitó esa vía para quien era el beneficiario del fideicomiso”.
Con relación a la validez y oponibilidad del contrato de fideicomiso objeto de este incidente, tras remarcar que “la constitución del fideicomiso importa extraer del patrimonio del fiduciante -en el caso la concursada- un bien determinado a favor del fiduciario, constituyendo los bienes fideicomitidos un patrimonio separado, por lo que no pueden ser agredidos por los acreedores del fiduciante, salvo fraude (arts. 1 y 14 de la ley 24.441)”, los camaristas recordaron que la concursada insistió al contestar los agravios de la acreedora con “la inoponibilidad del fideicomiso en garantía frente al concurso, invocando incluso que la modalidad empleada en el caso -sobre flujos de fondos futuros- vulneraría la igualdad de los acreedores y el principio de conservación de la empresa”.
Según determinaron los jueces, dicha cuestión “es inaudible ahora, pues se observa que fue uno de los planteos formulados al contestar el incidente y que fue expresamente rechazado por la magistrada de grado, sin que la deudora haya formulado agravios respecto de esa decisión, pues sus cuestionamientos se limitaron al rechazo de la excepción de cosa juzgada”, concluyendo que “la validez y oponibilidad del contrato de fideicomiso objeto de este incidente es una cuestión ya decidida sobre la que no se puede volver”.
Con relación al agravio del incidentista en relación a que se le asigne carácter preferente al crédito, debido a que emerge de su carácter de beneficiario de un fideicomiso en garantía, los camaristas destacaron que “si bien se ha considerado improcedente la verificación tanto del fideicomiso como de la garantía -y por ende de cualquier privilegio- sobre la base de que se trata de una garantía que afecta un activo que no está en el patrimonio del deudor, sino en el patrimonio separado del fiduciario”, no comparten esa tesis.
En tal sentido, los jueces consideraron que “la constitución de un fideicomiso en garantía no produce la novación ni extinción de la obligación garantizada”, recordando un antecedente de dicho tribunal que sostuvo que “por efecto del fideicomiso no había mediado alteración del objeto o de la causa de la obligación, por lo que la concursada no había quedado liberada”, agregando a ello que “la verificación y el reconocimiento del crédito en el pasivo se encuentra plenamente justificada además para la eventualidad de que la liquidación de los activos fideicomitidos no sea suficiente para cancelar íntegramente su acreencia”.
Según explicaron los camaristas “Sinsbur S.A., como beneficiaria del fideicomiso resulta, así, titular de un crédito condicional, también sometido a la carga verificatoria, aun cuando todavía no se encuentre expedita su percepción por vía concursal, principio que resulta de aplicación al "sub lite" (cfr. art. 32 de la ley 24.522) y que se encuentra destinado a proteger al acreedor eventual”, por lo que “no puede predicarse que la constitución del fideicomiso produzca la exclusión del crédito del pasivo concursal que, por ende, debe ser verificado en el concurso del fiduciante”.
En la sentencia del 14 de julio del corriente año, los jueces sostuvieron que resultó procedente reconocer el crédito como simplemente quirografario, debido a que los bienes fideicomitidos se apartan del patrimonio del deudor-fiduciante, ya que “si bien el beneficiario del fideicomiso goza de una garantía para el cobro de su crédito, la misma afecta un activo que no está en el patrimonio del deudor, sino en el patrimonio separado del fiduciario”.
Tras señalar que “el hecho de que el crédito se verifique con carácter de quirografario no implica, entonces, el desconocimiento o la pérdida de virtualidad de la preferencia de la que goza el acreedor sobre los bienes fideicomitidos”, los jueces concluyeron que el crédito debía ser verificado con carácter de quirografario eventual.
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