Consideran que el Incumplimiento de Efectuar el Control de Liberación de Deuda No Obsta el Reclamo de Patentes Anteriores a la Transferencia

En la causa “Compañía de Transportes Río de La Plata s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito (G.C.B.A)”, la actora apeló la resolución del juez concursal que desestimó el pedido de verificación de deuda por patentes correspondientes a 17 rodados que alegó pertenecientes a la demandada, siendo rechazados los primeros 3 por no encontrarse registrados a nombre de la actora al momento de la insinuación, mientras que los restantes 14 fueron rechazados en base a la procedencia de excepción de prescripción deducido por la sindicatura.

 

En sus agravios, la actora señaló en relación a los primeros tres rodados, que si bien la demandada se había desprendido de ellos con anterioridad a la verificación, ello no obstaba al cobro de patentes por los períodos en los cuales estuvieron a su nombre, mientras que en relación a los otros 14 rodados, la actora alegó haber iniciado las ejecuciones fiscales pertinentes, suspendiendo tales actuaciones el curso de la prescripción opuesta.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala C sostuvieron con relación a los tres primeros rodados cuya titularidad no se encontraba a nombre de la fallida al momento de la insinuación efectuado en la presente causa, que “existe consenso, tanto en doctrina como en jurisprudencia, en torno al carácter ambulatorio o propter rem de la obligación derivada de pago de patentes”, señalando que lo característico de estas obligaciones “reside en que se constituyen en función de cierta relación de señorío que tiene una persona indeterminada sobre una cosa determinada”, ya que “el crédito nace, subsiste o se extingue, junto con la relación de señorío mencionada; si el deudor deja de estar en dicha relación con la cosa -sea porque la abandone o porque la enajene- queda desvinculado para lo sucesivo de la obligación propter rem y ésta se desplaza hacia el nuevo dueño, por lo que a menudo se las denomina obligaciones ambulatorias”.

 

En tal sentido, los camaristas sostuvieron que “la deuda posterior a la transferencia sólo puede ser perseguida contra el actual titular del bien, mientras que la deuda anterior a dicha transferencia puede ser reclamada a éste -pues se transmite con el bien- o al anterior titular de dominio”.

 

Por otro lado, los jueces señalaron que a pesar de que “la reglamentación propia del régimen legal de automotores requiere, para su transferencia, que se acompañe el certificado de libre deuda de patentes e infracciones, por lo que podría entenderse -como principio- que cupo al fisco nacional controlar”, corresponde revocar la sentencia apelada y hacer lugar a esta verificación de patentes, señalando que “el denominado "libre deuda" no sería más que la constancia por la cual se anoticia el adquirente de los gravámenes que pesan sobre la cosa adquirida, a los fines de que desista de la operación o los tome a su cargo”, no pudiendo tal circunstancia obstar al reclamo de patentes anteriores a la transferencia.

 

En cuanto a la verificación de los restantes 14 rodados, los camaristas determinaron en la sentencia del  18 de junio del presente año, que si bien de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3986 y 3989 del Código Civil, la prescripción está sujeta a la interrupción, la apelación con relación a este punto debía ser desestimada ya que no había sido acompañada a la causa ninguna de las ejecuciones fiscales que indicara el recurrente en la enumeración realizada en su memorial.

 

 

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