Consideran que la diferencia de tinta entre firma y texto no predica con certeza que una persona distinta al firmante completó el pagaré suscripto en blanco

El demandado apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa "Gramajo Maria Cristina c/ Domingo Angel s/ejecutivo", insistiendo en torno de su defensa basada en las excepciones de falsedad e inhabilidad de título opuestas.

 

El recurrente sostuvo que el pagaré en ejecución, que expresó haberlo suscripto en blanco, ha sido adulterado y que, por lo tanto, resulta inhábil como sustento de este proceso. A ello, añadió una explicación acerca de las circunstancias que habrían rodeado a la firma del instrumento, sosteniendo que dicho instrumento habría sido firmado por él en garantía de una propuesta para obtener una concesión en el Servicio Penitenciario Federal.

 

El voto mayoritario de los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que “en el marco de un proceso como el sub lite no puede ingresarse en el examen de la causa de la obligación (conf. art. 544, inc. 4to., del cód. proc.)”, debido a que “tal tipo de indagación es la que pretende el demandado, dado que, a efectos de juzgar si le asiste o no razón en su planteo, la Sala debería ocuparse de examinar si los antecedentes fácticos que él invoca existieron o no y, en su caso, si ellos dieron lugar a la alegada alteración del documento”.

 

En base a ello, la mayoría del tribunal compuesta por los Dres. Julia Villanueva y Juan Garibotto, juzgó  en la resolución dictada el 19 de febrero del presente año, que la sentencia de grado debía ser confirmada.

 

Por su parte, el Dr. Eduardo Machín expuso en su voto que “el debate acerca de la configuración de un presunto abuso de firma en blanco no resulta, como principio, admisible en este juicio, ya que su comprobación necesariamente traería aparejado el conocimiento de la causa de la obligación, cuestión que resulta improcedente a la luz de lo prescripto en el art. 544 del Cód. Proc., tal como admite el propio apelante (v. J. Ramiro Podetti: "Tratado de las ejecuciones", Ediar, Bs. As., 1997, p. 290)”.

 

Según dicho magistrado, “la diferencia de tinta entre firma y texto no predica con certeza, por sí misma, que una persona distinta al firmante hubiese completado el pagaré suscripto en blanco”, añadiendo que “en todo caso, la mencionada diferencia de tinta sólo podría entenderse alegada por el recurrente para justificar su aseveración de que otra persona completó abusivamente el pagaré, y ello redundaría en ingresar en el estudio de aspectos que no pueden ser indagados en este juicio”.

 

Al admitir que la narración del demandado en torno de las circunstancias del libramiento del pagaré podrían llevar a pensar en la posibilidad de un proceder ilegítimo en ocasión de su suscripción, dicho voto concluyó que “tales elementos por sí solos no son suficientes para desvirtuar en estas actuaciones la habilidad ejecutiva antedicha, considerando que el demandado admitió haber firmado el cartular”, rechazando de este modo el recurso presentado.

 

 

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