Consideran que una Solicitud de Crédito Contenida en un Instrumento Privado Carente de Firmas Certificadas No Resulta Apto para Peticionar la Quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución que había rechazado un pedido de quiebra basado en una solicitud de crédito contenida en un instrumento privado carente de firmas certificadas ante escribano público y respecto del cual se desconocía el incumplimiento por parte de quien había solicitado el crédito.

 

En los autos caratulados "Vidal Matías Fernando Cristóbal s/ pedido de quiebra por Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Nesab LTDA", el peticionante de la quiebra apeló el rechazo dispuesto por el juez de grado, quien consideró que el instrumento traído para acreditar la calidad de acreedor, no era de aquellos aptos para tal fin.

 

En la presente causa, la peticionante había adjuntado como documental acreditante de los hechos que invoca la “solicitud de crédito” que le habría formuldo RB Industrial S.A. de la cual surge que el Sr. Matías Fernando Cristóbal Vidal se habría obligado mancomunada y solidariamente en los términos del art. 699 y ccdtes. del Código Civil.

 

Los magistrados de la Sala F explicaron que “si bien la ley falimentaria sólo exige al acreedor la prueba sumaria de su crédito, con lo cual cabría admitir la petición aún cuando el acreedor no presente título ejecutivo o sentencia a su favor”, resulta necesario “que aquel acredite la condición de acreedor”.

 

Al analizar la situación en la que correspondía colocar al título en que se funda la pretensión, los camaristas explicaron que “se trata de una solicitud de crédito efectuado por la mencionada sociedad, el que habría sido otorgado, respecto del cual el supuesto deudor habría prestado fianza”.

 

Sentado ello, los camaristas remarcaron que “si bien no se desconoce que se ha admitido la promoción de este tipo de procesos en base a tal documentación”, destacaron que “el instrumento aquí glosado es privado sin firmas certificadas por escribano público y respecto del cual, se desconoce el incumplimiento de la obligación por parte de quien solicitó el crédito en cuestión”.

 

Al considerar que la documental que sustenta este pedido de quiebra no es hábil a tal fin en tanto, ya que “se trata de un instrumento privado que requiere el reconocimiento previo por parte del fiador -lo cual importaría tramitar un juicio de antequiebra prohibido por la ley- o certificación de su firma por oficial público”, la mencionada Sala resolvió en la sentencia del 15 de mayo pasado desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución apelada.

 

 

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