Cuándo resulta aplicable el art. 4 de la ley 27.078

El Juez de primera instancia atribuyó la competencia de la causa "Net TV S.A. c/Telecom Argentina S.A. s/Medida cautelar" a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, sosteniendo que la pretensión articulada se originaba en un vínculo contractual de derecho privado en el que subsidiariamente se encontraban cuestionadas las potestades del Estado Nacional.

 

Sumado a ello, el Magistrado agregó que para resolver el sub lite "no resultaba de prioritaria relevancia la aplicación de normas de derecho administrativo y que la naturaleza federal de la normas relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, así como la posible intervención del Estado Nacional, que se encontraban resguardadas en el referido fuero". 

 

La actora interpuso recurso de apelación contra dicha decisión. En su memorial señaló que, conforme lo dispuesto por el art. 4 de la ley 27.078 - Ley Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - correspondía al fuero contencioso administrativo federal entender en la cuestión debatida, y que la única excepción no se daba en el caso por no ser una relación de consumo. 

 

Asimismo, la accionante consideró que el canal NET TV debía ser reubicado "entre" y/o "junto a" las restantes señales de televisión abierta, en tanto le correspondía el mismo tratamiento para el caso de las señales de los canales de televisión abierta que operaban desde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal coincidió en un todo con lo señalado por el señor Fiscal General, quien opinó que a tenor del objeto de la demanda, la cuestión debía resolverse a la luz de lo dispuesto en el art. 4 de la ley 27.078 y por tanto "se debía hacer al recurso de apelación deducido por la actora y disponer lo necesario para que el juez en lo contencioso administrativo federal reasumiera la jurisdicción que declinó". 

 

El pasado 10 de marzo los Dres. Duffy, Moran y Vincenti hicieron lugar al rescurso interpuesto por la parte actora, revocaron la sentencia de grado y declararon la competencia del fuero para intervenir en la causa.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan