Deberán Indemnizar al Presidente de una Sociedad al que le Revocaron los Poderes
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una sociedad a abonar una indemnización por despido al presidente y director suplente de la misma, luego de que presentase un reclamo como consecuencia de que la Asamblea le había revocado los poderes para actuar en esos cargos al considerar que debía primar la realidad fáctica por sobre los acuerdos firmados por las partes. El accionante había decidido presentar la demanda al considerar que se había producido un despido directo por parte de la sociedad al  haberle revocado los poderes que la misma le había  concedido, provocando de esta manera un cercenamiento en la potestad del actor de representar a la sociedad. Los magistrados que componen la Sala VII, en los autos caratulados “Jorge Luis c/ Olivares de Cuyo S.A. y otro s/ despido” , decidieron ratificar la sentencia de primera instancia en la cual se consideraba que se encontraba demostrada la existencia de un contrato de trabajo, haciendo lugar al reclamo por el cobro de indemnizaciones a raíz de haberse configurado el despido. Los letrados consideraron que se encontraba acreditada la existencia de una relación de dependencia del actor con las empresas a las cuales demandaba, ya que quedó demostrado que desarrollaba sus tareas con los medios aportados por la otra parte, contribuyendo a cumplir con la finalidad para las que las empresas demandas fueron creadas. En contra de dicha postura, tales argumentaciones fueron desconocidas por las empresas Olivares S.A. y Corporación Cuyana de Alimentos S.A., las cuales si bien reconocieron que el trabajador se desempeñó como gerente en las mismas, dejó dicho cargo para ocupar el puesto de director suplente, el cual lo desempeñó hasta que fue revocado del mismo como consecuencia en el ejercicio irregular de sus actividades como director presidente, no configurándose una relación de contrato de trabajo en subordinación. Por su parte, la otra empresa demandada desconoció tener vinculación alguna con el actor, alegando que sólo mantiene inversiones en las empresas en las cuales el mismo se desempeñó, por lo cual alegó que no resultaba procedente la extensión en forma solidaria de dicha  condena. Los camaristas  decidieron condenar a las empresas demandadas en forma solidaria y conjunta a abonar la indemnización del actor, al considerar que se había demostrado la existencia de un despido, a la vez que se logró acreditar la existencia de un contrato de trabajo entre el actor y las demandadas.

 

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