Desestiman Reclamo de Trabajadora Trasladada por Razones de Salud Sobre un Plus Creado Con Posterioridad al Cambio de Labores

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda por diferencias salariales e indemnizatorias basadas en el supuesto pago insuficiente del denominado Fondo Comunitario de Propinas,  debido a que dicho plus había sido creado con posterioridad a la novación objetiva de las condiciones contractuales con motivo del traslado efectuado a la actora por razones de salud.

 

En la causa “G. C. A. c/ Casino Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. U.T.E. s/ despido”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda de diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por la actora basadas en un aducido pago insuficiente del denominado Fondo Comunitario de Propinas.

 

El magistrado de grado consideró que en el presente caso se había producido una novación objetiva de las condiciones contractuales con motivo del traslado que, por razones de salud, se le efectuó a la actora al sector “equipo de cartas” por petición suya como así también que el “Fondo Comunitario de Propinas” se creó con posteridad a esa modificación y que el reclamo fue efectuado por la trabajadora once meses después de que supuestamente se habrían generado las diferencias que ahora reclama.

 

Ante la apelación presentada por la demandante contra dicha sentencia, los jueces que componen la Sala X explicaron que “, como bien lo señaló el juez "a quo"- la cuestión deriva de una petición de la propia trabajadora en razón de su estado de salud, quien así pasó a desempeñarse en el nuevo sector”.

 

 A ello, agregaron que “el mantenimiento por parte de la empleadora de la categoría laboral y de la remuneración percibida hasta ese momento cuadra con lo normado por el art. 212 primer párrafo de la L.C.T. y no conlleva sin más al reconocimiento del derecho a percibir el adicional por un monto superior al emergente con la nueva función asignada en el sector cartas, pues se trata de un plus creado con posterioridad al cambio de labor y sobre el cual no existía un derecho adquirido”.

 

En base a ello, los camaristas concluyeron que “sobre tal base fáctica, la tesitura de la actora no es viable en cuanto aduce que en el caso se habría producido una afectación del orden público laboral y más precisamente de lo normado por los arts. 7 y 12 de la L.C.T.”, por lo que confirmaron el fallo apelado.

 

 

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