Desestiman Solicitud del Peticionante de la Quiebra para Comprar Dólares con el Fin de Abonar un Crédito en Esa Moneda

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución de primera instancia que había rechazado la pretensión efectuada por la peticionante de la quiebra orientada a que se le autorizara la adquisición de dólares estadounidenses con los fondos depositados en el expediente.

 

En los autos caratulados "Perfec - Sac SRL s/ pedido de quiebra por Seguradora Brasileira de Crédito a Exportaçao", el juez de grado rechazó la pretensión efectuada por la peticionante de la quiebra orientada a que se le autorizase adquirir dólares estadounidenses con los fondos depositados en el expediente, dado que el crédito cuyo incumplimiento fue denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos habría sido asumido en esa moneda extranjera.

 

Ante la apelación presentada por la parte actora, los jueces que integran la Sala C señalaron que “este tipo de procesos no tiene por objeto el cobro individual de un crédito, sino que, en tanto denuncia de insolvencia, tiene por finalidad obtener la apertura de un proceso de naturaleza universal y colectiva”.

 

Los magistrados determinaron que no correspondía “decidir aquí en torno a si le asiste o no a la apelante -y en su caso en qué medida-, derecho a percibir en moneda extranjera el crédito cuyo incumplimiento fuera denunciado como hecho revelador del estado de cesación de pagos”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala sostuvo que ello “no importa cercenar los derechos que, en tal sentido, pudiera esgrimir para si la recurrente, los cuales, naturalmente, deberían ser canalizados por vía de acción individual, en cuyo marco podría también discutirse sobre las eventuales diferencias en la composición del crédito”.

 

En base a lo expuesto, en el fallo del 22 de noviembre de 2012, el tribunal decidió rechazar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución de grado.

 

 

Artículos

¿En qué casos el Sueldo Anual Complementario quedará exento del Impuesto a las Ganancias de Cuarta Categoría?
Por Walter Mañko & Luciana Campis
Deloitte Legal
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan