Destacan Efectos del Acuerdo Homologado Respecto de la Deuda Reconocida a Favor de la AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la Ley de Concursos y Quiebras establece que el acuerdo homologado producía efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, declarando nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo para cada categoría.

 

En la causa "Curtiembre Becas SA s/ Concurso preventivo", la concursada apeló la resolución del juez de grado en relación a la forma en que debía ser abonada la deuda quirografaria reconocida en el incidente de revisión a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

 

La recurrente alegó que la deuda se encontraba incluida en el Régimen de Facilidades de pago previsto en la RG 970/01, mientras que la AFIP sostuvo que no resultaba posible la inclusión del crédito en la normativa referida.

 

Los jueces que componen la Sala B explicaron que “el artículo 55 de la Ley de Concursos y Quiebras prescribe que el acuerdo homologado produce el efecto de extinguir todo crédito de causa o título anterior a la presentación en concurso, dando nacimiento a otro sometido, como es lógico, a las pautas del concordato homologado”.

 

Los magistrados añadieron que dicha normativa “establece que el acuerdo homologado produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación, declarando "...nulos los beneficios otorgados a los acreedores que excedan de lo establecido en el acuerdo para cada categoría..."”.

 

En relación al presente caso, los camaristas señalaron que “la Administración Federal de Ingresos Públicos fue categorizada de manera especial, siendo que en el caso la concursada presentó una propuesta de pago al ente recaudador, la cual fue aceptada y homologada”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “resulta acertado lo señalado por la sindicatura, en punto a que la acreencia que motivó la presente incidencia debe ser abonada en los mismo términos que la RG 970/01”, debido a que “el crédito debe ser cancelado en las condiciones del régimen de facilidades de pago y no "dentro" de la misma”.

 

En la sentencia del 19 de octubre de 2012, los camaristas entendieron que ello “preserva la normativa concursal en punto a los efectos y extensión del acuerdo homologado, la categorización y propuesta de pago efectuada; evitando colocar a un acreedor en mejores condiciones que los restantes verificado en el procedimiento concursal”, por lo que admitieron la queja y revocaron lo decidido en la instancia anterior.

 

 

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