Determinan Aplicación Conjunta de la Ley 20.744 y 24.557 por Considerarlas Acumulables

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó en el marco de una causa que un trabajador sufrió un accidente de trabajo que las indemnizaciones de las disposiciones de la ley 20.744 y de la ley 24.557 no son exlcuyentes sino que son acumulables, según el fallo plenario 241 “Querro Oscar c/ Ferrocarrilles Argentinos”.

 

En los autos caratulados “Gallo Alberto Elvio c/ Del Marmol Lemos Roberto Armando y otro s/ despido”, se agravió el actor debido a que la sentencia de primera instancia rechazó la indemnización del artículo 16 de la ley 25.561 y porque no se le otorgó carácter salarial a la “asignación extraordinaria no remunerativa” que la demandada le abonaba.

 

El juez de primera instancia desestimó la indemnización de la ley 25.561 al entender que al momento de la desvinculación, esto es al 31/10/2006, se encontraba cumplida la condición impuesta por el artículo 4 de la ley 25.972 para dar por concluida la vigencia del incremento en cuestión.

 

Según sostuvo el demandante en su apelación, el decreto 1224/2007 constituyó el acto administrativo necesario para declarar la finalización de la emergencia pública a los fines del artículo 16 de la ley 25.561.

 

Los jueces que integran la Sala X determinaron en cuanto a la fecha hasta la cual resulta aplicable el incremento indemnizatorio previsto en el artículo 16 de la ley 25.561, que dicha cuestión había sido resuelta en el Plenario “Lawson Pedro c/ Swiss Medical S.A. S/ despido”, donde se dispuso que “la condición prevista en el artículo 4 de la ley 25.972, en lo referente a la derogación del incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561 sólo debe considerarse cumplida a partir del dictado del decreto 1.224/07”.

 

Al haberse producido el despido con anterioridad a la fecha de publicación del aludido decreto, los jueces entendieron que el actor tenía derecho a percibir el incremento indemnizatorio del artículo 16 de la ley 25.561.

 

Con relación al agravio relativo a la asignación no remunerativa, los jueces rechazaron tal reclamo debido a que determinaron que “la recurrente no se hace cargo del fundamento esgrimido por la sentenciante de grado en orden a disponer su rechazo, esto es que la resolución del Ministerio de Trabajo que homologó el acuerdo celebrado entre el sindicato y la cámara empresaria que estableció dicha asignación no fue oportunamente cuestionada por la reclamante”.

 

Por otro lado, en la presente causa también se agravió el demandado Del Mármol Lemos, debido a que el juez de grado aplicó conjuntamente las disposiciones del la ley 20.744  y de la ley 24.557, a pesar de que se trata de regímenes distintos.

 

Ante dicha apelación, los camaristas explicaron que en el presente caso el actor había sufrido un accidente de trabajo y sobre esa base entendieron que las indemnizaciones de ambos regímenes no resultan excluyentes sino que son acumulables, de acuerdo al fallo plenario “Querro Oscar c/ Ferrocarrilles Argentinos”, agregando que “tales alcances también cabe extender en relación a la ley 24557 que vino a reemplazar a las leyes que con anterioridad regulaban la materia (esto es las leyes 9688 y 24028)”.

 

 

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