Determinan Cómo Deben Fijarse las Costas en Procesos de Verificación Tardío a Acreedores que Iniciaron Demanda en Otro Fuero

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que cuando el crédito sea de causa anterior al concurso o quiebra, al quedar determinado con posterioridad al plazo procesal para verificar, tal circunstancia obsta a que pueda imputarse tardanza en orden a imponer las costas del juicio, ni morosidad, pues el incidentista debió necesariamente llegar tarde a verificar.

 

En la causa “Ceteco Argentina s/quiebra s/ incidente de pronto pago (por Garcia Marcelo Damian)”, el incidentista apeló la resolución del juez de grado que declaró verificado su crédito y le otorgó el beneficio de pronto pago sujeto a la existencia de fondos disponibles para los acreedores de igual rango.

 

Los jueces de la Sala B rechazaron la queja referida a que el magistrado a quo consignó que en la demanda no se había asignado graduación a cierta porción de su crédito, ya que consideraron que “no le causa agravio alguno en tanto el Juez relató dicha cuestión en los "considerandos" del fallo, pero graduó cada uno de los créditos integrantes del reclamo verificatorio”.

 

En tal sentido, los jueces explicaron que “si el recurrente no cuestionó tal graduación, no puede hacerlo con el relato de los hechos que no le causa agravio concreto”.

 

En cuanto a que el magistrado de grado consideró que podría no haber fondos para hacer frente a este tipo de créditos, los jueces también rechazaron esa protesta, al remarcar que “el beneficio fue concedido y no existe agravio al respecto, y las cuestiones referidas a que existen fondos en cierto incidente de venta del inmueble, no fueron puestas a consideración del Magistrado de primera instancia, por lo que no pueden ser aquí tratadas (arg. art. 277 LCQ.)”.

 

Por otro lado, los camaristas resolvieron que tampoco se admitirá el planteo referido a las costas que fueron distribuidas en el orden causado.

 

Según explicaron los magistrados, “la jurisprudencia existente sobre costas en el proceso de verificación tardío, no es aplicable a los acreedores que promovieron demanda en otro fuero y luego iniciaron el incidente de verificación de crédito”, ya que “cabe en tal caso que las costas se impongan en el orden causado”.

 

Los jueces señalaron que incluso “cuando el crédito sea de causa anterior al concurso o quiebra, al quedar determinado con posterioridad al plazo procesal para verificar, tal circunstancia obsta a que pueda imputarse tardanza en orden a imponer las costas del juicio, ni morosidad, pues el incidentista debió necesariamente llegar tarde a verificar, lo que hace concluir que la demora no le es reprochable y no hay razón para que soporte las costas, las cuales deben imponerse en el orden causado”.

 

Al rechazar este agravio, los jueces sostuvieron que el presente caso se ventila en el marco de un proceso de quiebra, no en un concurso, por lo que no se advierten razones para eximirlo de las costas.

 

 

Artículos

El Tribunal Arbitral
Por Lautaro D. Ferro y Nicolás E. Del Hoyo
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
detrás del traje
Franco Robiglio
De ROBIGLIO ABOGADOS
Nos apoyan