Determinan Configuración de un Vínculo Laboral Subordinado a Pesar de la Utilización de un Contrato de Beca

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora, ante la falta de registración de la relación laboral conforme a la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que se utilizó la figura del contrato de beca a pesar de la configuración de un vínculo laboral subordinado.

 

La demandada apeló la sentencia de primera instancia en cuanto admitió el reclamo de la actora, al considerar que no se había logrado demostrar que la relación existente encuadraba en un contrato de beca, tal como lo había sostenido la defensa, mientras que entendieron que las constancias probatorias aportadas por la actora corroboraron que la demandada utilizó dicha figura jurídica para apartarse de la ley del contrato de trabajo, en la que aquélla debió ser incluida. En base a ello, el juez consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora.

 

En su apelación, la demandada intentó justificar la validez del contrato de aprendizaje alegando que aunque la actora ya era veterinaria, le faltaban conocimientos empíricos para ejercer la profesión en el marco de atención de grandes animales.

 

En el marco de la causa “Doce, Mariana Ines c/ Ganadera Larroque S.A. y otro s/ despido”, al rechazar tal postura, los jueces de la Sala II tuvieron en cuenta que el propio recurrente”agrega de manera absolutamente contradictoria que, si no había un veterinario a cargo de la actora era porque ella ya era veterinaria”, por lo que “dicha contradicción sumada a la insuficiencia recursiva ya señalada, conduce sin más a desestimar lo argumentado en cuanto al punto”.

 

Por otro lado, la actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto no consideró la indemnización agravada por causa de embarazo a la hora de calcular el recargo indemnizatorio del artículo 15 de la ley 24.013.

 

Sobre este punto, los camaristas explicaron que el artículo 15 de la ley 24.013 “dispone que la duplicación alcanza a "las indemnizaciones que le hubieran correspondido como consecuencia del despido", remarcando que “la utilización del plural da la pauta de que no se está haciendo referencia a una única indemnización que son indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido más la incidencia del Sueldo Anual complementario sobre los dos últimos rubros antes mencionados, por compartir su naturaleza indemnizatoria”.

 

En base a ello, en la sentencia del 17 de marzo pasado, los camaristas sostuvieron que “no corresponde la duplicación de la indemnización por maternidad prevista en la la LCT (cfr. art. 182) por cuanto el objeto jurídicamente protegido en cada caso es distinto y no se debe calcular una indemnización agravada tomando como base otra de igual naturaleza, haciendo una interpretación excesivamente amplia de un supuesto de excepción”, por lo que confirmaron lo resuelto en primera instancia.

 

 

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