Determinan Falta de Acreditación de la Legitimidad de la Determinación de Oficio Efectuada por la AFIP

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la sentencia del juez de grado que hizo lugar al incidente de revisión promovido por la concursada y rechazó la inclusión de créditos de la AFIP basados en un acta de inspección e infracción, a raíz del error en la determinación de la deuda como consecuencia de la interpretación de la sentencia dictada en el fuero laboral que fijó el salario del trabajador despedido al sólo efecto indemnizatorio. El fisco resolvió la falta de acreditación de legitimidad de la determinación de oficio realizada en sede administrativa tras considerar que no correspondía una readecuación de los aportes y contribuciones por todo el período trabajado con base a dicha suma.

 

En la causa “Recruiters & Trainers SA s/quiebra s/ incidente de revision (promovido por la fallida al credito de Fisco Nacional)”, la AFIP apeló la resolución que había hecho lugar parcialmente a la revisión promovida por la concursada  y rechazó la inclusión de los créditos reclamados en concepto de IVA, agraviándose de que se hubiese rechazado el crédito cuando la impugnación que dedujera la concursada en sede administrativa contra la determinación de deuda fue rechazada, por lo que tal pronunciamiento se encuentra firme, a lo que añadió que existiría cosa juzgada al respecto, por lo que no puede ser revisada la cuestión nuevamente en el presente incidente.

 

Los jueces que componen la Sala A sostuvieron que “los certificados de deuda emitidos por organismos fiscales con base en procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales, provinciales o municipales, consentidos que fueren por la deudora o agotadas las instancias de revisión que esas mismas normas prevén, gozan de la presunción de legitimidad que -para el ámbito nacional- consagra el art. 12 de la ley 19.549, y, por consiguiente, configuran –en principio- causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la ley 24522, en la medida que no se encuentre cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del síndico”.

 

Sin embargo, los camaristas explicaron que ello no significa “colocar al Fisco en mejor situación a aquella en la que se hallan los restantes acreedores en materia de carga de la prueba a la hora de insinuar su crédito en el pasivo del concurso, ya que los organismos públicos se encuentran en este aspecto en un total pie de igualdad con aquellos, sin que sea dable reconocer en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que - a todo evento- no harían más que conculcar el principio de la par conditio creditorum”.

 

En tal sentido, tras recordar que “el art. 32 de la LCQ impone que todos los acreedores de causa o título anterior deben solicitar la verificación de sus acreencias, con la exigencia de invocar y probar sus montos, causas y privilegios, de modo que el trámite supone un proceso de conocimiento que exige a todo acreedor no solo invocar, sino también acreditar y demostrar la existencia y causa de sus créditos mediante las indagaciones pertinentes, por lo que la carga de la prueba en este proceso corresponde a la incidentista”, los jueces remarcaron que “si bien los certificados de deuda emitidos por la AFIP gozan de presunción de legitimidad por imperio del art. 12 de la ley 19.549, ello no importa que se deba directa sumisión a sus constancias, si no se presenta una adecuada justificación y explicitación racional de esa determinación y sus fundamentos, en caso de observaciones fundadas”.

 

En el presente caso, la concursada había impugnado el crédito basándose en que la determinación efectuada por la AFIP había incurrido en un error al interpretar una sentencia laboral, en la que se consideró que el salario del empleado era de 1200 pesos al sólo efecto indemnizatorio, y que por ende, no correspondía liquidar aportes y contribuciones por todo el período trabajado con base a dicha remuneración.

 

En la sentencia del pasado 5 de agosto, los camaristas rechazaron el agravio de la AFIP, debido a que “el monto tomado en la sentencia laboral antes aludida de una remuneración de $ 1200 lo fue al sólo efecto de calcular las indemnizaciones y que, por consiguiente, no correspondía una readecuación de los aportes y contribuciones por todo el período trabajado con base a dicha suma”, a lo que añadieron que “se estima que la acreedora no ha acreditado debidamente la legitimidad de la determinación de oficio efectuada en sede administrativa cuya corrección puede ser revisada por el juez concursal”.

 

 

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