En la causa “B., G. L. c/ V., R. O. s/ liquidación de sociedad conyugal”, la accionante reclamó a su ex marido la liquidación, rendición de cuentas y entrega del 50% de un crédito laboral que consideró ganancial correspondiente a sumas adeudadas a aquél en concepto de asignaciones familiares por períodos en los que la sociedad conyugal se encontraba vigente. Según la accionante, dicho importe había sido recibido en Bonos de Consolidación del Estado Nacional.
Por su parte, el demandado solicitó el rechazo de la pretensión, al considerar que la suma percibida al no tener carácter remuneratorio no era ganancial. Si bien el demandado reconoció haber percibido en concepto de asignaciones familiares adeudadas Bonos de Consolidación de la Deuda Pública, entendió que en caso de admitirse el reclamo, éste debía circunscribirse a las asignaciones pagadas por cónyuge y no con relación a las hijas del matrimonio, quienes a su entender serían las que tendrían eventuales derechos a reclamarla si él no hubiese cumplido con los alimentos.
La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda, ya que si bien por un lado reconoció que lo percibido en concepto de asignaciones familiares era de carácter ganancial pues fue devengado encontrándose vigente la sociedad conyugal y no fue recibido por herencia, legado o donación, también distinguió las asignaciones pagadas en concepto de cónyuge y de hijos, por lo que entendió que la actora sólo tenía derecho a reclamar la entrega del 50% del crédito correspondiente en el primer concepto, y no de lo recibido en razón de las hijas.
La resolución de grado fue apelada tanto por la demandada como por la actora. La parte demandada cuestionó que la sentencia de grado haya considerado ganancial las asignaciones familiares recibidas, mientras que la actora se agravió por la discriminación que el magistrado de grado realizó respecto del crédito reclamado, debido a que consideró que no posee sustento legal sostener que la suma cuestionada es ganancial y a pesar de ello la esposa no participa de ésta.
Los jueces que integran la Sala I rechazaron el agravio de la parte demandada, al coincidir con la magistrada de grado en cuanto a que las sumas recibidas son de naturaleza ganancial, debido a que el artículo 1272 del Código Civil establece que “son también gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos adquiriesen durante el matrimonio, por cualquier título que no sea herencia, donación o legado”.
En base a ello, los jueces consideraron que no correspondía apartarse del principio de ganancialidad que rige en el matrimonio, debido a que “las asignaciones familiares devengadas durante la vigencia del matrimonio no fueron adquiridas en tal carácter, ni presenta alguna característica que permita establecer su carácter propio”.
Por otro lado, en la resolución del pasado 10 de junio, los jueces hicieron lugar al reclamo de la actora en cuanto cuestionó la escisión que efectuó la anterior magistrada entre las asignaciones recibidas por el emplazado en concepto de cónyuge e hijas.
Los jueces concluyeron que “ninguna participación tienen éstas últimas en la sumas recibidas ya que reconocido el carácter ganancial del crédito, al liquidar la sociedad conyugal la división por mitades se efectúa entre marido y mujer -o sus herederos en su caso- aún cuando alguno de ellos no hubiese llevado bien alguno a dicha sociedad (art. 1315 CC)”, por lo que confirmaron “la sentencia apelada en cuanto declaró ganancial a la totalidad del crédito recibido en concepto de asignaciones familiares percibidas cuando se encontraba vigente la sociedad conyugal de las partes, y modificarla asignándole a B. el 50% de su importe (art. 1315 del Código Civil)”.
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